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Objetivo de declarar terrorismo al narcotráfico no es nuevo
Según las leyes de EU, para que una organización sea declarada terrorista debe amenazar la seguridad nacional.
Declarar a los cárteles mexicanos como grupos terroristas mejoraría la capacidad del gobierno de Estados Unidos para combatir la amenaza que representan para el país, ya que permitiría el enjuiciamiento de quienes les brindan apoyo material, facilitaría la prohibición de ingreso y deportación de miembros y afiliados a los cárteles y eliminaría el acceso de estas organizaciones a las finanzas de EU, enfatizó un informe de la organización estadounidense Judicial Watch.
La idea de designar a las organizaciones criminales mexicanas como terroristas extranjeros ha sido considerada durante varios años en Estados Unidos. En el 2012, el representante Michael McCaul presentó una legislación en ese sentido a petición del secretario de Estado para que se designaran como terroristas a los siete cárteles más grandes que operaban en aquel momento: los Arellano Félix, Los Zetas, el Cártel de Juárez, el de los Beltrán Leyva, La Familia Michoacana, el Cártel de Sinaloa y el Cártel del Golfo. La iniciativa no avanzó fuera de los comités a los que se había remitido.
La derrota del proyecto de ley se debió, al menos en parte, a las preocupaciones de que dicha acción afectaría negativamente las relaciones México-Estados Unidos.
De conformidad con la sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1189) de Estados Unidos, se autoriza al secretario de Estado, en acuerdo con el secretario de Hacienda y el fiscal general, a designar un grupo como Organización Terrorista Extranjera si el secretario determina criterios como: que la organización sea extranjera, que se dedique al terrorismo y que sus actividades amenacen la seguridad nacional de Estados Unidos.
El informe lanzado en marzo de este año indicó que aunque todas las organizaciones designadas actualmente como terroristas tienen un componente ideológico, la ley es clara en señalar que no se requiere justificar la designación.
Entre los criterios para la designación como organización terrorista bajo la norma 8 USC 1189, está que la “actividad terrorista (...) amenace la seguridad de los ciudadanos de Estados Unidos o la seguridad nacional”, por lo que, señala el informe, los cárteles mexicanos claramente satisfacen este requisito.