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Ordena Suprema Corte restituir fondo de víctimas
Tras el fallo, el Centro Prodh reconoció que el proyecto de González Alcántara Carrancá “resultó innovador, progresista y respetuoso de los derechos de las víctimas”.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de la fracción I del Artículo 132 de la Ley General de Víctimas por ser violatoria del principio de progresividad de los derechos humanos.
Ello, al nulificar el derecho humano a la reparación integral del daño de las víctimas.
La sentencia ordena que bajo ningún supuesto los recursos económicos que se destinen para la garantía financiera de las medidas de apoyo y de reparación integral del daño serán inferiores a la cantidad que corresponda al 0.014% del gasto programable en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) del año inmediato anterior.
Al resolver el amparo en revisión 675/2022, bajo la ponencia de Juan Luis González Alcántara Carrancá, el máximo tribunal constitucional del país concedió amparar a la asociación civil Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez en contra de la aplicación de la porción legal referida.
De acuerdo con el fallo, el efecto de la resolución es la “inaplicación presente y futura’’ de la enmienda que entró en vigor el 7 de noviembre de 2020.
“Esta Primera Sala considera importante destacar que el hecho de que el legislador federal modificara de forma trascendental la norma impugnada para dejar en manos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) que el producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales, en la proporción que corresponda, sea el que utilice para cumplir con las medidas de ayuda y la reparación del daño integral para víctimas de delito y/o violación a derechos humanos, abona a la determinación de haber elegido una medida regresiva’’, cita el proyecto aprobado por unanimidad de cinco votos.
Y que hasta antes de la reforma la disposición reclamada preveía la garantía de un presupuesto mínimo para la satisfacción de los derechos inherentes a la reparación
integral del daño de las víctimas de hechos ilícitos.
“Por ende, aún en las circunstancias más excepcionales, la legislación establecía una obligación para la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión consistente en mantener un presupuesto mínimo fijo en el Fondo (de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral) -que fue eliminado-, con el objetivo de satisfacer el derecho humano a una ‘reparación integral del daño’, correspondiente las víctimas de hechos ilícitos en términos de la Ley General de Víctimas’’, precisa.