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Organizaciones sociales advierten sobre aumento de casos de acoso judicial contra periodistas en México
Según los registros de ARTICLE 19, en nuestro país los casos de acoso judicial pasaron de un solo caso en el 2015 a 39 en 2020. Los datos de la organización defensora detallan que para el 2016 se registraron 13 casos, misma cifra para 2017. Mientras que en 2018 se contabilizaron 21 casos; 21 en 2019, y por último un ascenso a 39 en 2020.
A lo largo de seis años, en México se han registrado al menos 87 casos de acoso judicial contra defensores y periodistas como forma de censura e intimidación por revelar información de interés público, ya sea por su trabajo periodístico o de defensa de derechos humanos, lo cual también se traduce en un incremento de los casos en los últimos años.
En el marco del Día Mundial de la Libertad de Prensa, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y ARTICLE 19 México y Centroamérica, con apoyo de Justice for Journalists, presentaron el informe “Leyes del Silencio, acoso judicial a la libertad de expresión en México y Colombia”, en donde exponen como en el caso de México existen diversas normas penales, civiles y de propiedad intelectual que posibilitan el acoso judicial, lo que restringe el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de personas defensoras de derechos humanos y de periodistas.
Según los registros de ARTICLE 19, en nuestro país los casos de acoso judicial pasaron de un solo caso en el 2015 a 39 en 2020. Los datos de la organización defensora detallan que para el 2016 se registraron 13 casos, misma cifra para 2017. Mientras que en 2018 se contabilizaron 21 casos; 21 en 2019, y por último un ascenso a 39 en 2020.
Al detallar que el acoso judicial es una forma de agresión que consiste en interponer recursos legales en contra de periodistas o denunciantes que investigan e informan, en su mayoría, sobre corrupción e irregularidades en entidades del Estado y que en algunos de esos recursos suelen ser demandas civiles, acusaciones criminales, procesos administrativos o acciones constitucionales (en el caso de Colombia).
Las organizaciones sociales mostraron su preocupación ante el incremento en los casos de acoso judicial en los últimos años, ya que tanto en la legislación colombiana, como en la mexicana existen normativas que posibilitan el acoso judicial, y que muchos jueces y funcionarios del aparato judicial emitan sentencias contra periodistas completamente opuestas a los estándares internacionales de libertad de expresión.
“Por ello, en el acoso judicial, la víctima no es solo el periodista o denunciante, es también la sociedad que ve sus derechos reprimidos. Los derechos a recibir información y a la libertad de prensa y expresión de toda la ciudadanía están siendo oprimidos”, plasma el documento.
Según el informe, este tipo de demandas suelen respaldarse en la defensa del buen nombre, del honor, y de la intimidad de funcionarios(as) públicos y de particulares con exposición pública, por lo que los procesos judiciales que se emprenden tienen el fin de intimidar a los y las periodistas, afectarlos emocional y económicamente y desincentivar su trabajo investigativo.
Además de que en esta sistematización de casos, los autores pudieron constatar algunos patrones similares, como el hecho de que los demandantes o censuradores son casi siempre funcionarios del estado o personalidades públicas, como políticos e influyentes figuras religiosas.
“Es alarmante que en Colombia y México el aparato judicial se preste para el juego de intereses particulares y privados. En el acoso judicial se castiga al mensajero, al denunciante y por ende, al derecho de todos a recibir información y a la libre expresión”, subrayan las organizaciones.
En el caso específico de México, se dijo que la imprecisión de las normas y las sanciones excesivas impuestas en contra del ejercicio de la libertad de expresión, ello a través de diferentes figuras penales que facilitan el acoso judicial de personas defensoras y periodistas como los delitos contra el honor, que se encuentran regulados en los diversos Códigos Penales de las entidades federativas los cuales también conocidos como de desacato, son la difamación, calumnia e injuria.
“En general, son todas las expresiones que afectan el honor de una persona. Por lo general, funcionarios públicos o personas privadas con proyección pública recurren al uso de estas figuras como mecanismo para desincentivar y censurar la crítica. Se justifica su existencia con el pretexto de la necesidad de proteger el adecuado funcionamiento de la administración pública”.
También se encuentra el daño moral, una figura del Derecho Civil regulado en los códigos civiles locales de los 32 entidades de la República, por lo tanto, cualquier persona puede promover una demanda en contra de alguien, más a través del derecho civil local.
Además de la normativa sobre derechos de autor que llega a facilitar el acoso tanto administrativo como judicial, de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, debido a que restringe el ejercicio de la libertad de expresión, derecho al acceso a la información y derechos digitales, para salvaguardar el derecho de autor.
Entre los casos que se han presentado en nuestro país, se encuentran las acciones interpuestas contra Roberto Saucedo, abogado e integrante de la Organización por la Transparencia “Ciudadanos Hartos” y colaborador del Colectivo por la Libertad de Expresión de Guanajuato. Y Arnoldo Cuéllar, activista y periodista.
Luego de dar a conocer reportajes y publicaciones de contratos millonarios de funcionarios municipales que implican la probable comisión de tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, quebranto de las arcas municipales y nepotismo, se les demandó por daño moral cometido en perjuicio de Silvia Rocha Miranda, regidora municipal de Guanajuato, y de su esposo, Jorge Antonio Rodríguez Medrano, propietario del canal privado TV8 de la concesionaria Telecom Nacional S. de R.L. de C.V.
En el caso se llegó a exigir el pago de 84 millones de pesos por concepto de “daño moral y puesta en peligro”, así como el pago de 850,000 pesos por concepto de daño moral indirecto. Finalmente se obtuvo un fallo favorable para los activistas al confirmar la protección de la libertad de expresión.
Asimismo, se registró el caso contra Leonardo García, Defensor de derechos humanos, quien fue detenido en enero del 2018 de forma arbitraria al acusarlo de del delito de calumnias en supuesto agravio de la constructora SYLMA, S.A. de C.V., ello debido a que durante 2017, Leonardo García inició investigaciones sobre corrupción en obras aprobadas por el Subsecretario en diversos fraccionamientos derivadas del desborde frecuente de aguas negras del drenaje y las consecuentes inundaciones que dañaron el patrimonio de Leonardo.
La denuncia en contra de Leonardo quedó sin materia porque se lograron derogar dichos delitos en el estado de Hidalgo donde fue imputado.
En tanto, también se presentó el caso contra el columnista y activista de derechos humanos, Sergio Aguayo, quien fue demandado por daño moral por el ex gobernador de Coahuila y expresidente nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Humberto Moreira, al considerar que había sufrido daños derivado de la publicación de su columna “Hay que esperar” publicada en los periódicos Reforma y El Siglo de Torreón.
Luego de que un juez determinó condenar al periodista al pago de 10 millones de pesos por daño moral a favor de Moreira, generando con ello un pésimo precedente en contra del ejercicio de la libertad de expresión en México y por ser un caso muy sonado, llegó hasta la Suprema Corte de Justicia y los pasos a seguir es que se abra un plazo para que el operador de justicia prepare el proyecto para conocer la sentencia final sobre el fondo del asunto.
kg