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Política

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Parejas gay podrán adoptar en Campeche: SCJN

El Alto Tribunal avaló a nivel constitucional a las sociedades de convivencia como un modelo de familia similar o igual al matrimonio o concubinato, por lo que tienen derecho a adoptar a un menor.

Las personas unidas bajo el régimen Sociedad Civil de Convivencia -incluyendo a parejas del mismo sexo- podrán adoptar, ejercer patria potestad, guardia y custodia determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos de Campeche en contra de del Artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia, por mayoría de nueve votos, el Alto Tribunal invalidó dicha norma al considerar que era discriminatoria y violaba la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con el análisis del asunto, fue avalado a nivel constitucional a las sociedades de convivencia como un modelo de familia similar o igual al matrimonio o concubinato, por lo que tienen derecho a adoptar a un menor.

Los argumentos que dieron origen a la inconstitucionalidad del Artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia, fueron planteadas en dos vertientes. Primero, la restricción de adopción impuesta a las sociedades de convivencia viola el artículo cuarto constitucional que establece el interés superior del menor.

Es decir, lo que debe buscarse son las condiciones necesarias para el cuidado y desarrollo de la niña o niño que se derivan de este interés superior, pero no supone que esto pueda ser evaluado de manera absoluta y a priori por el legislador.

El segundo punto arguye violación al artículo primero constitucional en lo correspondiente a desigualdad y discriminación al tratar de una manera diferente al modelo de las sociedades de convivencia.

Sólo un ministro –de los 11 que conforman el Pleno- se pronunció en contra de la propuesta. Eduardo Medina Mora argumentó que la figura de Sociedad de Convivencia, no puede equipararse de "prima facie" (a primera vista) al matrimonio o concubinato, puesto que difieren respecto de cuestiones esenciales y no pretenden generar el mismo tipo de vínculo entre los contrayentes.

ana.langner@eleconomista.mx

mfh

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