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Pendientes, razones de su dimisión a la Corte
La Presidencia de la República difundió la carta que ya se había dado a conocer en octubre pasado cuando ocurrió la renuncia del ministro Eduardo Medina Mora.
La Presidencia de la República difundió la carta que ya se había dado a conocer en octubre pasado cuando ocurrió la renuncia del ministro Eduardo Medina Mora. En el documento no se mencionan los motivos graves por los cuales presentó su dimisión al cargo. Sin embargo, la Presidencia prometió que este miércoles se darán a conocer dichos motivos.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) había ordenado a la Presidencia de la República dar a conocer los motivos graves que originaron la renuncia, como ordena el Artículo 98 de la Constitución, pero la Presidencia únicamente difundió la carta que Medina Mora presentó al presidente Andrés Manuel López Obrador el 3 de octubre del 2018 para presentar su dimisión.
“Con fundamento en el Artículo 98, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto ante usted mi renuncia al cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para el que fui electo por el Senado de la República. Ruego a usted que acepte esta renuncia y acorde a lo previsto en la Constitución la someta a consideración del Senado de la República”, dicta la carta de Medina.
Este documento fue dado a conocer el 3 octubre, por parte de la Secretaría de Gobernación.
Cabe destacar que el INAI ordenó a la Oficina de la Presidencia de la República dar a conocer los motivos reales y graves que motivaron la renuncia del ministro de la SCJN.
Lo anterior, por considerar que “existen elementos de consulta pública oficial suficientes para presumir que la información solicitada por el hoy recurrente existe, toda vez que, conforme a los comunicados (de prensa) antes referidos y a lo informado en las redes sociales, se observó que sí hubo comunicación entre el presidente Andrés Manuel López Obrador y Eduardo Medina Mora, respecto de la renuncia de éste al cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No se puede validar al sujeto obligado recurrido la inexistencia aducida, por ende, resulta fundado el agravio de la parte recurrente”.