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Política

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Piden que la ASF participe en extinción de dominio

Legisladores del PAN plantean que haya ya una primera modificación a la ley anticorrupción, la iniciativa propone que la ASF coayuve con la PGR en casos de extinción de dominio por corrupción.

Como una medida anticorrupción, senadores y diputados del PAN propusieron que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) coadyuve con el Ministerio Público (MP) en los procedimientos de extinción de dominio por casos de enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos.

A través de una iniciativa que presentaron ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, los panistas Juan Carlos Romero Hicks, Laura Rojas, Marcela Torres y Fernando Rodríguez Doval propusieron una de las primeras modificaciones en materia anticorrupción luego de la reforma constitucional en el rubro.

Pese a que la ASF fue fortalecida en la recién aprobada y publicada reforma constitucional contra la corrupción, los legisladores quieren darle más facultades con el fin de que sea una pieza clave para los casos de extinción de dominio, por lo que propusieron la reforma a los artículos 5 y 11 de la Ley de Extinción de Dominio, iniciativa que se turnó a las comisiones de Justicia y Estudios Legislativos del Senado.

Con esto sugirieron que cuando la Auditoría se haya constituido como coadyuvante del Ministerio Público, el titular de la Procuraduría General de la República, antes de acordar sobre la procedencia del desistimiento de la acción de extinción de dominio, deberá analizar las consideraciones que al efecto realice la ASF.

En caso de enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, cuando la demanda de extinción de dominio derive de una averiguación previa o investigación iniciada con motivo de una denuncia penal interpuesta por la Auditoría, ésta podrá constituirse en coadyuvante del MP.

Argumentaron que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción recomienda adoptar las medidas necesarias para permitir el decomiso de los bienes de quienes hayan sido señalados por enriquecimiento inexplicable sin que medie una condena.

Es decir, se aplicaría el decomiso en casos que en el delincuente no pueda ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga o ausencia o en otros casos apropiados .

En la constitución

El Artículo 109 de la Constitución establece que la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.

Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan , añade.

La extinción de dominio para funcionarios que durante su gobierno tuvieron más bienes y cuentas de las que su salario les permite adquirir entrará en vigor a finales de mayo del 2016, pues así lo establece el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional en materia anticorrupción.

Será el Congreso de la Unión el que defina a más tardar en mayo del próximo año las leyes secundarias en materia anticorrupción y deberán tomar en cuenta la iniciativa de los panistas.

Una vez que se instale la LXIII Legislatura en la Cámara de Senadores y de Diputados, en septiembre, entre sus primeras tareas se encuentra procesar las leyes secundarias en la materia. Se prevén cinco ordenamientos nuevos, entre ellos la ley del sistema nacional anticorrupción y la ley general de responsabilidades administrativas.

La propuesta es de los primeros cambios a la ley anticorrupción

  • El PAN quiere fortalecer a la ASF para que coadyuve con el Ministerio Público en las investigaciones de extinción de dominio por casos de enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos.
  • El artículo 109 de la Constitución establece que aparte de sanciones penales aplicará la extinción de dominio para funcionarios que aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar.
  • El decomiso de los bienes para funcionarios que se hicieron ricos inexplicablemente aplicará a partir de mayo del 2016, de acuerdo con la reforma constitucional anticorrupción.
  • La LXIII Legislatura del Congreso tiene un año, a partir del 27 de mayo del 2015 para aprobar las leyes secundarias en materia anticorrupción.

tania.rosas@eleconomista.mx

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