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Política

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Prevén sanciones si no hay derecho de réplica

La Cámara de Diputados analiza aplicar sanciones equivalentes de 500,000 a 10,000 días de salario mínimo a los medios de comunicación que incumplan la nueva Ley Reglamentaria del Artículo 6 de la Constitución en materia de Derecho de Réplica, próxima a expedirse.

La Cámara de Diputados analiza aplicar sanciones equivalentes de 500,000 a 10,000 días de salario mínimo a los medios de comunicación que incumplan la nueva Ley Reglamentaria del Artículo 6 de la Constitución en materia de Derecho de Réplica, próxima a expedirse.

El Congreso de la Unión debió expedir, a más tardar el 30 de abril del 2008 , dicha ley reglamentaria, cuyo derecho fue establecido en el primer párrafo del Artículo 6 constitucional, enmienda promulgada el 13 de noviembre del 2007.

Al interior de la Comisión de Gobernación ya se empezó a discutir el tema, a partir de las distintas iniciativas promovidas en las tres últimas legislaturas.

La última propuesta en la materia, impulsada por la fracción parlamentaria del PVEM y que incluye partes de las ya presentadas, considera que el derecho de réplica es un derecho y no una facultad, ya que puede ser ejercido por personas físicas o morales, y que es complemento de las libertades de expresión y de prensa.

Cuando las personas físicas afectadas se encuentren imposibilitadas para ejercer por sí mismas el derecho o hubieren fallecido, se sugiere que puedan ejercer el derecho el cónyuge, concubino, conviviente o parientes consanguíneos en línea directa ascendente o descendente hasta el segundo grado.

En el caso de las personas morales, se precisa que el ejercicio del derecho de réplica correspondería al representante legal.

Los legisladores analizan establecer que es responsabilidad de los medios de comunicación, al igual que de las autoridades competentes, garantizar el derecho de réplica.

El procedimiento en materia de derecho de réplica se iniciaría siempre a instancia de parte, es decir, de la persona a la que se refiera de manera directa la información dada a conocer a través de los medios de comunicación, agencias de noticias o productores independientes.

La persona afectada podría hacer valer su derecho ante el sujeto obligado en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes al de la publicación o transmisión de la información que se desee rectificar.

A partir de entonces, el sujeto obligado tendría un plazo máximo de tres días hábiles para resolver sobre la procedencia de la solicitud.

Si esta fuera procedente, la rectificación o respuesta deberá publicarse o transmitirse dentro del día hábil siguiente, en los casos de programas o publicaciones de emisión diaria o en la siguiente transmisión o publicación, en los demás casos , cita el proyecto.

rramos@eleconomista.com.mx

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