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Política

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Quita Corte candados en el DF a la propaganda

Los ministros de la Corte determinaron inconstitucional la restricción de hacer propaganda por parte de los aspirantes.

La Suprema Corte declaró inconstitucional el artículo 231, fracción VII del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal que incluía la restricción para precandidatos locales de contratar publicidad en medios de comunicación como la prensa, teléfono e Internet.

Los ministros consideraron que la prohibición no tenía base constitucional y podía calificarse como desproporcionado , toda vez que se trata de una prohibición general y absoluta al ejercicio del derecho de la libertad de emitir opiniones político-electorales por la vía de la propaganda.

De ahí que la medida no sea razonable dentro del sistema constitucional electoral, el cual busca la equidad entre los participantes de un proceso electoral, es decir, el respeto al principio de equidad no puede llegar al extremo de restringir la contratación de propaganda en medios de comunicación, como lo es la prensa, el teléfono e Internet, que el poder reformador no limitó , consideró la Corte.

El lunes pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales dos disposiciones del Código referentes al plazo de 50 días que se establecía para el periodo de precampañas para Jefe de Gobierno y el requisito de afiliados -al menos 2% de la Lista Nominal delegacional- para constituir un nuevo partido local.

Cabe recordar que el Partido Revolucionario Institucional presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de la Asamblea Legislativa y el Jefe de Gobierno capitalino (Marcelo Ebrard) para demandar la invalidez de diversos artículos de este Código, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial el 20 de diciembre del 2010.

politica@eleconomista.com.mx

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