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Reglamento de la ANAM es contrario a la Constitución
Este asunto podría generar precedente que limitaría en casos similares la facultad de esta agencia.
Un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México declaró inconstitucional el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), al considerar que contiene facultades en materia aduanera que son exclusivas del SAT.
Por unanimidad de votos, las y los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, resolvieron otorgar un amparo directo por vicios formales a Arturo Eleazar Villaseñor Sánchez, fundador de Grupo Alianza Estratégica, Portuaria, una empresa dedicada a los servicios aduanales, portuarios, almacenaje y de distribución.
Esta sentencia derivada de un amparo interpuesto por Villaseñor Sánchez en contra del administrador de la Aduana de Manzanillo, quien lo pretendía sancionar con base a la Ley Aduanera, la cual, según lo resuelto por este Tribunal de Circuito, sólo puede ser aplicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
“Se concede el amparo, pues el Administrador de la Aduana de Manzanillo es incompetente para emitir las resoluciones en que se sancionó al quejoso en aplicación de la Ley Aduanera. Lo que deriva del hecho de que las facultades para aplicar esa legislación son propias del SAT y fueron indebidamente atribuidas por la vía del reglamento interior a este nuevo órgano desconcentrado en contravención a Ley del Servicio de Administración Tributaria”, señaló la sentencia del amparo directo 411/2023.
Esta resolución también detalló que el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en cuanto a otorgar a ese órgano desconcentrado las atribuciones que son exclusivas del SAT, contraviene el principio de subordinación jerárquica del reglamento a la ley.
Además de resaltar que fue el propio Congreso de la Unión quien definió que la Ley Aduanera debería ser implementada de manera exclusiva por el SAT, que se identifica como otro órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
“Lo anterior implica que, mientras lo dispuesto en esa legislación no sea modificado por un diverso acto formal y materialmente legislativo, las atribuciones que le fueron otorgadas al Servicio de Administración Tributaria en la ley que lo rige no pueden ser ejercidas por un distinto órgano de su misma naturaleza y jerarquía, sino por el propio órgano a través de las unidades administrativas que le sean adscritas jerárquicamente”, señaló el fallo.
Asimismo, se aclaró que la impugnación de Villaseñor Sánchez no se opone al decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador, con el que creó la ANAM, sino que busca verificar si el Reglamento de la Agencia Nacional de Aduanas de México, es legal o por el contrario, excede o contraviene a ley.
Cabe señalar que fue el 14 de julio de 2021, cuando por decreto, el presidente López Obrador creó la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la SHCP.
Fue así como en el Reglamento Interior de la ANAM se reiteró que dicho ente gubernamental se trata de un órgano administrativo desconcentrado de la SHCP. Además, que está dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, y con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia
También se estableció que la agencia, en auxilio del SAT, tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros.
Escalaría a SCJN
Por su parte, Juvenal Lobato, catedrático de la UNAM, explicó que la resolución sólo va a beneficiar al particular que interpuso el recurso, sin embargo, adelantó que es probable que se genere una serie amparos que busquen exactamente lo mismo.
“Este asunto sólo va a beneficiar a esta persona a quien promovió el juicio. Esto no significa por sí solo, que hoy o mañana, toda la actuación de la Agencia Nacional de Aduanas se vaya a caer, para eso se va a requerir que quienes se sientan afectados por algún crédito fiscal, por alguna actuación de esta agencia, cuestionen con el mismo argumento esta incompetencia” explicó.
El experto recordó que para que la ANAM tenga esas facultades, se tendría que modificar la ley del SAT, sin embargo, no acudieron al Congreso de la Unión, la voz del pueblo, “y como ha sucedido con otros reglamentos de este presidente, se extendió porque eso no le autorizaba la ley estas facultades”.
De igual manera, reconoció que el asunto puede escalar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que habrá otros Tribunales que puedan compartir la resolución o no.
Si yo fuera del gobierno sí buscaría que otro Tribunal de la misma jerarquía que este Tribunal Colegiado emitiera una sentencia en contrario y ahí es donde puede intervenir la Suprema Corte. Si hay tribunales colegiados que deciden de manera contradictoria, sobre todo tribunales colegiados que sean de distintos circuitos, esto quiere decir que sean de distintos estados, el asunto puede escalar a la Suprema Corte de lo contrario, no”, reconoció. (Con información de Iván Rodríguez)