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Resuelven sobre réplica a notas de agencias
Se deberá otorgar este derecho en las transmisiones en vivo de programas televisivos o radiofónicos, cuyo formato lo permita.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avanzó este jueves en la discusión de la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica, en esta ocasión destacó la aprobación de que ante la necesidad de ejercer el derecho de réplica sobre información difundida por una agencia de noticias, el solicitante tendrá que acudir a la agencia y no al medio de comunicación que difundió la noticia.
El proyecto, a cargo del ministro Javier Laynez Potisek, planteaba que el medio de comunicación que difundió la noticia, que pudiera ser falsa o inexacta, debería ser el encargado en primera línea de proveer el derecho de réplica, no obstante, dicho recurso se desestimó ya que sólo fue aprobado por seis votos, de los ocho que necesitaban.
Asimismo, se aprobó el artículo 18 de esta norma, que establece que el medio de comunicación deberá difundir la réplica emitida por la agencia de noticias, en caso de que esto suceda, por lo que se deberá de incluir en los contratos de servicios celebrados entre ambas partes. No obstante, agregó la Corte, de no estipularlo, la obligación legal persistirá.
Los ministros declararon también constitucionales los artículos 10 y 19 de la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica.
El artículo 10 de la normativa especifica que se otorgará el derecho de réplica en las transmisiones en vivo de programas televisivos o radiofónicos, cuyo formato lo permita. “Tratándose de transmisiones en vivo por parte de los prestadores de servicios de radiodifusión o que presten servicios de televisión y audio restringidos, si el formato del programa lo permitiera y a juicio del medio de comunicación es procedente la solicitud presentada por la persona legitimada para ejercer el derecho de réplica, ésta realizará la rectificación o respuesta pertinente durante la misma transmisión, en la extensión y términos previstos en esta ley”, indica el artículo.
Asimismo, se debatió en lo particular las fracciones I, II y III del artículo 19 de dicha ley, que precisan parte de las razones por las cuales un sujeto obligado, es decir, un medio de comunicación, una agencia de noticias o un productor independiente, podrán negar la réplica.
Entre lo estipulado en la ley se precisa que se negará el derecho cuando no se solicite en los tiempos legales indicados o cuando se traten de “transmisiones en vivo y la réplica ya se haya realizado”.
El próximo lunes, la Corte continuará la discusión sobre la fracción IV del artículo 19 de la ley, que versa sobre que la réplica se negará cuando ésta sea “ofensiva o contraria a la ley”.