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Política

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SCJN atrae caso “Duda razonable”

Tras el éxito del también documental “Presunto Culpable” (2008), la serie “Duda razonable” narra la historia de Gonzalo García, Juan Luís López, Darwin Morales y Héctor Muñoz, que por coincidencia se cruzaron en Macuspana y terminaron tras las rejas por secuestro y aunque fueron absueltos en primera instancia, posteriormente fueron condenados.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el amparo en revisión 247/2016 interpuesto por una persona condenada a 30 años de prisión por un presunto secuestro exprés, y lo cual quedó documentado en la serie de televisión “Duda razonable”, que expone en cuatro capítulos la historia de injusticia que atravesaron cuatro hombres acusados de secuestro en Tabasco.

Tras el éxito del también documental “Presunto Culpable” (2008), la serie “Duda razonable” narra la historia de Gonzalo García, Juan Luís López, Darwin Morales y Héctor Muñoz, que por coincidencia se cruzaron en Macuspana y terminaron tras las rejas por secuestro y aunque fueron absueltos en primera instancia, posteriormente son condenados. El caso comienza con un accidente de tránsito, avanza con un presunto secuestro exprés, y luego se revelan inconsistencias judiciales, tortura, discriminación.

En su momento, al aparecer en esta serie, la exjuez de control Maritza Medina Custodio acusó que “Duda Razonable” le provocó ataques en su contra debido a sus sentencias.

En el caso de uno de los cuatro imputados, el 13 de mayo del 2014, el Juez Décimo Séptimo Penal de la Ciudad de México dictó una nueva sentencia en la que lo consideró penalmente responsable por la comisión del delito privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro express agravado, y le impuso una condena de 30 años de prisión y 915 días multa.

El 11 de mayo del 2016, la entonces presidencia de la Suprema Corte admitió el recurso con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 2472/2016 y lo turnó al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de la Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución; asimismo, requirió notificar tal proveído a las partes.

El 13 de junio de 2016, el entonces presidente de la Primera Sala señaló que la misma se abocaba a su conocimiento y que, en su oportunidad, se enviarían los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto respectivo.

Este martes 15 de febrero del 2021, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, anunció que los ministros aceptaron atraer el asunto, por lo que será el pleno el que analice de fondo y resuelva en próximas fechas.

El quejoso solicitó la interpretación del artículo 14 párrafo segundo y tercero, 16, 20, 21 y 23 constitucionales, para entender el auténtico significado de la normatividad constitucional y fijar o explicar el sentido o alcance del contenido de dichos preceptos.

Asimismo, solicitó la interpretación del artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como del artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para esclarecer el concepto y alcances del derecho humano a la presunción de inocencia, estándar probatorio, estándar probatorio de duda razonable.

Además, cuestionó la constitucionalidad del artículo 164 del Código Penal para el Distrito Federal, primer párrafo y fracciones I, III y IV, artículo que prevé agravantes para los delitos de secuestro y secuestro express.

También señaló que dicha norma es violatoria del artículo 14 párrafo tercero y 22 párrafo primero, parte última, de la Constitución federal, así como de los derechos humanos consistentes en el principio de proporcionalidad de las penas, principio del bien jurídico tutelado, principio de culpabilidad por el acto, la prohibición de encarcelamientos arbitrarios y el derecho humano a la reinserción social.

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