Lectura 3:00 min
SCJN rechaza atraer amparo de Lozoya por caso Odebrecht
La Suprema Corte determinó no atraer el juicio de amparo promovido por Emilio Lozoya Austin, exdirector de Pemex, en el caso Odebrecht que lo mantiene en la cárcel.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó no atraer el juicio de amparo promovido por Emilio Lozoya Austin, exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), en el caso Odebrecht que lo mantiene en la cárcel.
Los motivos de la decisión no se hicieron públicos.
Mediante el amparo, Lozoya Austin, exdirector de Pemex con Enrique Peña Nieto, pretendió anular todos los testimonios y videograbaciones de los interrogatorios a exdirectivos de la constructora brasileña Odebrecht que lo acusan de haber recibido sobornos.
Todo ese material conforma las pruebas en su contra que se presentarán en el juicio que le espera.
El Tercer Tribunal Colegiado Penal en la Ciudad de México declaró, el pasado 30 de agosto, infundada la queja promovida por el exdirector de Pemex por medio de la cual pretendía obtener el amparo; de ahí que, al no lograr su objetivo, Lozoya Austin optó por solicitar a la SCJN ejercer su facultad de atracción para resolver el caso, petición que fue desechada.
Es previsible que durante la etapa de juicio contra Lozoya Austin, la Fiscalía General de la República (FGR) presente como testigos de cargo a los principales directivos de Odebrecht quienes, en procesos en Estados Unidos y en declaraciones posteriores ante autoridades brasileñas y mexicanas, confirmaron que el exdirector de Pemex fue parte del esquema de sobornos de la compañía en distintos países para obtener contratos de obra pública.
Ya fue aprobado por el juez sentar en el banquillo de testigos a Marcelo Bahia Odebrecht, Luis Alberto de Meneses Weyll, Luis Antonio Mameri, Luis Eduardo da Rocha Soares, Fernando Migliaco, Olivio Rodríguez e Hiberto Mascarenhas Alves da Silva Filho; de acuerdo con las investigaciones del caso, todos ellos participaron en la entrega de dinero de manera ilícita a Lozoya Austin y otros funcionarios mexicanos.
Aplazamiento
En otro tema y mediante el Acuerdo General Plenario 6/2023, la Corte determinó, con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de quienes han interpuesto diversos amparos en contra del decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado el pasado 8 de mayo, aplazar su resolución hasta resolver la acción de inconstitucionalidad 126/2023 y su acumulada 128/2023.
En términos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución, el pleno de la Corte puede aplazar la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver en los que se plantean cuestiones que serán definidas posteriormente por ésta.