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Secretaría del Medio Ambiente fija límite de ondas sonoras
Establece que los límites máximos permisibles de emisiones sonoras deberán ser de 6:00 a 20:00 horas de 65 decibeles (dB) y de 20:00 a 6:00 horas de 62 dB.
La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal emitió la norma ambiental NADF-005-AMBT-2013, que establece las condiciones de medición y límites máximos permisibles de emisiones sonoras. El propósito es fortalecer el marco jurídico en materia de prevención, regulación y mitigación de emisiones sonoras ubicadas en la Ciudad de México.
El ordenamiento establece que los límites máximos permisibles de emisiones sonoras deberán ser de 6:00 a 20:00 horas de 65 decibeles (dB) y de 20:00 a 6:00 horas de 62 dB.
El documento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal indica que la norma ambiental propone límites máximos permisibles más estrictos, de observancia obligatoria para los titulares y responsables de fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal.
La Secretaría del Medio Ambiente vigilará el cumplimiento y vigilancia de la norma ambiental, para lo cual podrá coordinarse con las delegaciones políticas, la Secretaría de Salud, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial y autoridades competentes.
El ordenamiento resalta que los titulares o responsables de las fuentes fijas y establecimientos mercantiles en materia de ruido o emisiones sonoras deberán obtener la licencia ambiental única, en términos de lo dispuesto por la ley ambiental local.
Refiere que las violaciones a la citada norma ambiental serán sancionadas en los términos de lo dispuesto por la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Los establecimientos que cuenten con la licencia ambiental única para el Distrito Federal, tendrán un plazo legal que establece la ley ambiental, en materia de actualización de las obligaciones establecidas en los anexos de la licencia, para cumplir con la presente norma, resalta el documento.
Con la norma que entrará en vigor 60 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en la gaceta del DF, se abroga la norma ambiental capitalina NADF-005-AMBT-2006, y se derogan las disposiciones que contravengan al presente instrumento.
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