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Política

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Sector privado podrá incidir hasta en la captación

La nueva Ley General de Aguas prevé que la participación de los sectores social y privado en la prestación de los servicios públicos podrá incidir en la extracción, captación, conducción, potabilización, distribución, suministro, tratamiento, recolección, disposición, desalojo, medición, determinación, facturación y cobro de tarifas.

La nueva Ley General de Aguas prevé que la participación de los sectores social y privado en la prestación de los servicios públicos podrá incidir en la extracción, captación, conducción, potabilización, distribución, suministro, tratamiento, recolección, disposición, desalojo, medición, determinación, facturación y cobro de tarifas.

Regulará además los trasvases, definidos como la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales trasladadas de una cuenca para ser utilizadas en una distinta con la que no haya conexión natural.

El decreto correspondiente se someterá a la discusión y eventual aprobación del pleno de la Cámara de Diputados en la sesión ordinaria de mañana, con la abierta y clara oposición del PRD y de los legisladores del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), bajo el argumento de la privatización del vital líquido.

La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante asignación y concesión otorgadas por el Ejecutivo federal, a través de la Comisión Nacional del Agua (Conagua).

Las concesiones tendrán una vigencia mínima de cinco y máxima de 30 años, y podrán ser objeto de prórroga hasta por igual término y características del título (de concesión) vigente.

La Comisión podrá prorrogar de oficio la concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, por una sola ocasión , cita el artículo 96, de un total de 268 y 14 transitorios que integran la nueva norma.

Procederá la revocación de la concesión cuando se disponga de las aguas nacionales en volúmenes mayores a los autorizados; construyan obras no autorizadas o no se ejecuten las obras y trabajos autorizados para la explotación del agua o su tratamiento y descarga; dañen ecosistemas; reincidencia en infracciones, y por dar a las aguas uso distinto al autorizado, entre otros motivos.

La nueva ley reglamenta los artículos 4 y 27 de la Constitución y tiene por objeto establecer la participación de la Federación, los estados, el DF, los municipios y la ciudadanía para garantizar el derecho al acceso y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre y asequible.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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