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Política

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Senado avala en lo general dictamen sobre regulación de la mariguana

Las comisiones seguirán la discusión en lo particular del dictamen para regular el uso lúdico, medicinal y comercial de la mariguana. en una próxima sesión, adelantaron los legisladores.

Foto EE: Archivo

La dosis permitida de mariguana, para estricto e inmediato consumo personal, será de 28 gramos, y solo será sancionada penalmente la posesión cuando sea superior a 200 gramos, cuando por las circunstancias del hecho ésta no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aun de manera gratuita.

Así lo establece el dictamen que expide la Ley para la Regulación del Cannabis y reforma la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, aprobado por las comisiones unidas de Justicia, Salud y de Estudios Legislativos, Segunda del Senado de la República, que será sometido a discusión y votación ante el pleno cameral.

"En aquellos casos en los que una persona esté en posesión de más de 28 y hasta 200 gramos de cannabis, sin las autorizaciones a que se refiere esta Ley y la Ley General de Salud, será remitido a la autoridad administrativa competente, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cultura Cívica en la Ciudad de México o su homóloga en las entidades federativas, sin perjuicio de su denominación y se le impondrá una multa que va de sesenta a ciento veinte veces la Unidad de Medida y Actualización'', precisa el artículo 62 de la nueva ley.

La referida norma, que entrará en vigor una vez aprobada por ambas cámaras del Congreso de la Unión y promulgada por el Ejecutivo federal, es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional en materia federal.

Su objeto es la regulación del uso del cannabis y sus derivados, bajo el enfoque de salud pública, derechos humanos y desarrollo sostenible, en aras de mejorar las condiciones de vida de las personas que habitan en México; combatir las consecuencias de su consumo problemático y psicoactivo, y reducir la incidencia delictiva vinculada con el narcotráfico, fomentando la paz, la seguridad y el bienestar individual y de las comunidades.

Corresponderá al Estado, por conducto del Instituto Mexicano del Cannabis y las autoridades que resulten competentes, el control y la regulación de los siguientes actos: almacenar; aprovechar; comercializar; consumir; cosechar; cultivar; distribuir; empaquetar; etiquetar; exportar; importar; investigar; patrocinar; plantar; portar, tener o poseer; preparar; producir; promover; publicitar; sembrar; transformar; transportar; suministrar; vender, y adquirir bajo cualquier título.

Serán cuatro los fines autorizados del uso de la mariguana y sus derivados: lúdico o recreativo para uso personal o consumo propio, uso compartido entre quienes integren Asociaciones de consumo psicoactivo y uso comercial para fines lúdicos o recreativos de personas adultas; de investigación, médico, farmacéutico o paliativo, e industrial.

Se permitirá a personas mayores de edad con posibilidad de manifestar libremente su consentimiento, consumir cannabis psicoactivo, con la condición de que cuando lo hagan no se encuentren personas menores de edad o cualquier otra imposibilitada para manifestar expresamente su consentimiento libre e informado, y personas mayores de edad que no hayan otorgado su consentimiento al respecto.

A quien emplee a niñas, niños y adolescentes en cualquier actividad relacionada con la siembra, cultivo, plantación, cosecha, comercio, producción, distribución, suministro, venta y consumo de cannabis, además de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales, se sancionará administrativamente con multas de 4,000 hasta 40,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

rramos@eleconomista.com.mx

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