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TEPJF confirma la pérdida de registros de Fuerza por México, Redes Sociales Progresistas y Encuentro Solidario

El pleno de la Sala Superior del Tribunal rechazó un proyecto del magistrado Indalfer Infante que daba la razón a esos partidos, en el sentido de que, en condiciones óptimas de competitividad, los partidos hubieran estado en posibilidad de conservar su registro.

Foto: EE: ArchivoEE: Archivo

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó que Fuerza por México (FxM), Redes Sociales Progresistas (RSP) y Partido Encuentro Solidario (PES), perdieron el registro como partidos políticos nacionales al no haber alcanzado el 3% de votación mínima requerida por la ley electoral, y rechazó los argumentos de que la pandemia de Covid-19 les impidió hacer campañas efectivas ante la ciudadanía.   

El pleno de la Sala Superior del Tribunal rechazó un proyecto del magistrado Indalfer Infante que daba la razón a esos partidos, en el sentido de que, en condiciones óptimas de competitividad, los partidos hubieran estado en posibilidad de conservar su registro.

La magistrada Jaine Otálora advirtió que regresar el registro a los partidos políticos que no cumplieron con el umbral mínimo de votos requerido, “no sólo resultaría incorrecto y rebasaría el rol de la o el Juez como intérprete de la Constitución, sino que también alteraría o corrompería el modelo del Sistema Electoral y de Partidos”.

Mencionó que “la pandemia no puede considerarse como una cuestión que haya mermado la participación ciudadana y que permita argumentar una situación de caso fortuito, porque contrario a lo aduce el Partido Encuentro Solidario, en el proceso electoral existió una participación de 52.66%; es decir, una participación que es mayor que en los anteriores procesos electorales en los que se renueva exclusivamente la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión”.

En el mismo sentido, el presidente del Tribunal, Reyes Rodríguez, sostuvo que la asistencia del 52% de la ciudadanía a las urnas, frente al 48% del 2015, refleja que la pandemia no tuvo ese efecto.

“De hecho, retomando las experiencias de 2009 y 2003, se observa que la participación había sido del 44.8% y del 41.5%, respectivamente. De forma que, a pesar de la pandemia, se mantuvo la tendencia creciente de participación ciudadana en las elecciones legislativas o intermedias. Además, para que la hipótesis de Redes Sociales Progresistas fuera válida, se requeriría que la pandemia fuera el elemento condicionante, selectivo de la preferencia ciudadana en perjuicio de este partido”, dijo.

La magistrada Mónica Soto refirió que los partidos no impugnaron las reglas de campaña que aprobó el Instituto Nacional Electoral, además de que la pandemia de Covid-19 no impidió la celebración de elecciones. Destacó que el umbral mínimo requerido a los partidos para mantener el registro es constitucional y no tiene excepciones.

Las medidas decretadas por la autoridad electoral administrativa con motivo de la pandemia que se vivió en el mundo entero, no tuvieron como fin paralizar o entorpecer el ejercicio democrático, sino que su objetivo fue evitar las aglomeraciones de personas (…) por lo que los partidos políticos no fueron los únicos afectados por las condiciones que prevalecieron”, planteó.

El magistrado Felipe de la Mata planteó que no es válido el argumento de los tres partidos, en el sentido de que el INE retrasó su registro y por tanto la obtención de prerrogativas y financiamiento,

“Las afirmaciones referidas previamente no son acompañadas de elementos de prueba de indiciarios que demuestren las acciones que llevaron a cabo y el cómo éstas fueron disminuidas o mermadas por el atraso referido”, mencionó.

El magistrado José Luis Vargas consideró que los argumentos de los tres partidos merecen la “mayor sensibilidad en torno a lo que eso pudo afectar la logística de los militantes, los simpatizantes para poder cumplir con su pretensión, así como de otros factores como los que se han señalado: violencia, retraso en el registro y en los calendarios para poder generar en condiciones óptimas ese proselitismo para obtener el voto de la ciudadanía”.

El TEPJF aprobó por unanimidad de los magistrados la pérdida de registro de Redes Sociales Progresistas, mientras que por seis votos en favor, aprobó la perdida de registro de Fuerza por México y el Partido Encuentro Solidario. 

kg

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