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Política

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Transición de PGR, con cuñas en su instrumentación

La reforma es inconsistente en cuanto a quién debe nombrar a los nuevos titulares de las fiscalías anticorrupción y contra delitos electorales.

La reforma constitucional por la que se creó la Fiscalía General de la República (FGR), órgano autónomo que habrá de sustituir a la actual Procuraduría General de la República (PGR), es incoherente en cuanto a quién debe nombrar a los nuevos fiscales encargados de combatir los delitos electorales y la corrupción.

De acuerdo con los cambios que se introdujeron en el apartado A del Artículo 102 de la Constitución, negociados a través del Pacto por México en el contexto de la reforma político-electoral, la nueva Fiscalía contará a su vez con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción.

Mientras que el referido artículo precisa que los titulares de ambas fiscalías serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República, en el artículo 18° transitorio del decreto promulgado por el Ejecutivo federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de febrero, se establece que los nombramientos de los fiscales electoral y anticorrupción correrán a cargo del Senado de la República.

En tanto, la iniciativa que el presidente Enrique Peña Nieto envió a finales de septiembre pasado a la Cámara de Diputados, por la que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, cita en su artículo 8 que los titulares de las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción serán nombrados y removidos por el fiscal general’’.

Y agrega que el nombramiento y remoción de ambos fiscales especializados podrán ser objetados por el voto de las dos terceras de la Cámara de Senadores, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la notificación que haga el fiscal general a la Cámara alta.

Por lo que hace a la designación y remoción del fiscal general, quien durará en el cargo nueve años según la Constitución, la reforma aprobada recientemente estableció que a partir de su ausencia definitiva el Senado de la República contará con 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, que enviará al Ejecutivo federal.

Además de que en caso de que el Ejecutivo no reciba la lista referida en el plazo previsto, enviará libremente a los senadores una terna y designará provisionalmente al fiscal general, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva; el fiscal general provisional podrá formar parte de dicha terna.

De la lista original de al menos 10 aspirantes al cargo, el Ejecutivo deberá formular una terna y la enviará a la consideración del Senado; previa comparecencia de las personas propuestas, los senadores designarán al fiscal general con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión.

Si el Senado no hace la designación en los plazos establecidos, el Constituyente permanente ya fijó que el titular del Ejecutivo designará al fiscal general.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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