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Política

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Iniciarían la discusión para resolver recursos contra reforma judicial

El pleno de la SCJN resolverá, a partir de mañana, las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PAN, PRI y MC en contra de la reforma del Poder Judicial que establece la elección de ministros, magistrados y jueces por voto popular.

El proyecto del ministro prevé que para acatar los resolutivos se necesitan seis de los 11 votos del pleno de la Corte.FOTO: SCJN CUARTOSCURO.COM

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá, a partir de mañana, las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PAN, PRI y MC en contra de la reforma del Poder Judicial que establece la elección de ministros, magistrados y jueces por voto popular. 

Bajo la ponencia de Juan Luis González Alcántara Carrancá, el proyecto propone declarar la invalidez parcial de la enmienda constitucional al reconocer la constitucionalidad de la elección de ministros, pero no la de ministros y jueces.

La propuesta refiere que la revisión de la reforma constitucional en materia de reforma judicial se hizo “con base en un principio de máxima deferencia al órgano revisor de la Constitución”, buscando “limitar el juicio de invalidez exclusivamente a los artículos que vulneran nuestra forma de gobierno democrática; y no así de aquellas disposiciones que resultan poco o menos idóneas que las que existían con anterioridad”.

El fallo, arguye, no estuvo motivado “por el hecho de que el Poder Judicial de la Federación, al que pertenece esta Suprema Corte, sea una de las partes afectadas por la reforma”, y “mucho menos con el objetivo de mantener lo que otros Poderes de la Unión han llamado, en reiteradas ocasiones, los privilegios de las personas que ostentamos el cargo” de ministros, “que no son más que las garantías de imparcialidad e independencia de nuestro digno cargo”.

Según el ministro ponente, la Corte está facultada para resolver acciones en las que se impugne la constitucionalidad de normas generales y el Decreto controvertido contiene normas generales.

“Así como se consideró necesario entrar al análisis del Decreto impugnado y declarar la invalidez de diversos artículos que nulificaban la independencia judicial y subordinaban a sus titulares al resto de los Poderes, debilitando con ello nuestra democracia constitucional, este Tribunal Pleno también considera que es necesario declinar el análisis de los planteamientos relativos al régimen que afecta a las ministras y ministros de esta SCJN exclusivamente”, precisa.

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