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Sector Financiero

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Blockchain México pide cambiar reglas para el uso de activos virtuales

La Ley Fintech permite a las instituciones de fondos de pago electrónico abrir y llevar cuentas des sus clientes con activos virtuales.

A días de que finalice el plazo de la consulta a las disposiciones de carácter general que el Banco de México (Banxico) emitió respecto al uso de activos virtuales, la Asociación Blockchain México envió sus opiniones al banco central, en las cuales pide que el uso de estos activos no se limite sólo a operaciones internas tanto de instituciones de crédito como de tecnología financiera (ITF) que se regulen bajo la Ley Fintech.

El pasado 8 de marzo el Banxico emitió la circular referente al uso de activos virtuales, donde indicó que tanto las instituciones de crédito como las ITF, que sean autorizadas para operarlos, sólo podrán hacerlo en transacciones internas y deberán de impedir en todo momento que se traslade el riesgo de su uso a sus clientes.

De acuerdo con la asociación que preside Allan Cassis y que representa a exchanges de activos virtuales como Bitso y Volabit, permitir sólo el uso de activos virtuales para operaciones internas es contrario a la ley para regular las instituciones de tecnología financiera, o Ley Fintech, pues ésta permite a las instituciones de fondos de pago electrónico abrir y llevar cuentas con esta clase de activos y entregarlos a los clientes.

“Consideramos que la determinación de ‘fincar una sana distancia entre el sistema financiero y los activos virtuales’, correspondía al Congreso de la Unión al momento de publicar la Ley Fintech siendo que, por el contrario, fue la intención del legislador que las instituciones de crédito y las de tecnología financiera (ambas integrantes del sistema financiero mexicano) pudieran realizar con sus clientes operaciones referidas a activos virtuales”, se lee en los comentarios de la asociación.

En una propuesta técnica, la asociación sugiere al Banxico cambiar y adicionar argumentos a la redacción de dichas disposiciones publicadas en marzo en pro de la innovación y con el fin de proteger al sistema financiero y a los usuarios de activos virtuales en México, que de acuerdo con diversas estimaciones se calcula que son alrededor de 800,000 en el país.

“Consideramos de absoluta importancia que la regulación se desarrolle de manera incremental en función de múltiples análisis exhaustivos de hechos y circunstancias que evolucionen con la innovación”, detalla la propuesta.

La parte técnica

La asociación sugiere que dichas disposiciones emitidas por el Banxico estén más alineadas con la Ley Fintech, pues en ella se detalla que las instituciones de crédito y las ITF sí pueden realizar operaciones con activos virtuales.

“Permitir únicamente el uso de activos virtuales para operaciones internas es expresamente contrario a al artículo 22 (de la Ley Fintech) (...) el cual permite a las instituciones de fondos de pago electrónico abrir y llevar cuentas de fondos de pago electrónico contra la recepción de activos virtuales, realizar transferencias de dichos activos virtuales, así como entregar activos virtuales a los clientes”, detalla la propuesta de la asociación.

La propuesta ejemplifica que la Ley Fintech también establece que las ITF que operen activos virtuales deberán de estar en posibilidad de entregar al cliente respectivo, cuando lo solicite, los activos que le pertenecen o el monto en moneda nacional correspondiente a su valor, por lo que la restricción de éstos, como lo prevén las medidas del Banxico, también es contraria a la normativa general.

“Las instituciones no deben estar imposibilitadas a transmitir el riesgo de la utilización de activos virtuales, lo anterior atenta contra el principio de Neutralidad Tecnológica ya que se le impide al usuario hacer uso de un determinado tipo de tecnología (...) únicamente deben de informar los riesgos de la utilización de dichas tecnologías”, acota.

Autoridades han dicho que a pesar de esta regla del Banxico, los exchanges que operan en la actualidad podrán continuar trabajando, pero sin estar sujetos a la Ley Fintech o cualquier otra en materia financiera, siempre y cuando no realicen una actividad financiera reservada.

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