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Crédito Real tendrá que lograr acuerdos con los acreedores
De no lograrse un convenio en el plazo definido, la entidad entrará en la etapa de quiebra.
Después de que la entidad financiera no bancaria Crédito Real fuera declarada en Concurso Mercantil este martes, se abrió una etapa de conciliación de 185 días naturales para que la empresa logre acuerdos con los acreedores, contados a partir de que la resolución sea publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
“Dentro del término de tres días siguientes a que surta efectos la notificación de la presente resolución, deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado para el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley de Concursos Mercantiles”, se puede leer en el expediente publicado en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles.
De no lograrse un convenio concursal en el plazo definido, Crédito Real entrará en la etapa de quiebra en la que se iniciará la liquidación de activos que posee para pagar a los acreedores hasta que se agoten.
Crédito Real informó que con el concurso mercantil, se dictan las medidas procesales del procedimiento concursal de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concursos Mercantiles.
Según el acuerdo publicado, se ordena ratificar al conciliador, también se instruye a que el conciliador inicie el procedimiento de reconocimiento de créditos. Actualmente, Fernando Alonso de Florida Rivero funge como liquidador provisional de Crédito Real.
A la fecha, Crédito Real ya ha pagado los adeudos con algunos de sus acreedores bancarios como BBVA, Banorte, Santander y Scotiabank, además de los adeudos que tenía con Nacional Financiera (Nafin) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Por otra parte, en la sentencia se informó que los acreedores residentes dentro de la República y en el extranjero pueden presentar solicitudes de reconocimiento de crédito.
Según el acuerdo, también se le ordenó a Crédito Real suspender el pago de los adeudos contraídos antes de la sentencia del tribunal, salvo que éstos sean indispensables para la operación o la liquidez necesaria durante el proceso del concurso mercantil.