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Sector Financiero

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Los bancos deberán documentar mejor la información de clientes

El Senado obligará a los bancos a conocer antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en las que operen los cuentahabientes para identificarlos plenamente cuando estén involucrados en actos de lavado de dinero.

El Senado obligará a los bancos a conocer antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en las que operen los cuentahabientes para identificarlos plenamente cuando estén involucrados en actos de lavado de dinero y financiamiento al crimen organizado o el narcotráfico.

Actualmente, la banca solicita parte de esta documentación, pero no siempre se hace de forma sistematizada. El más reciente proyecto de dictamen que analizan los senadores -ya con modificaciones hechas a la iniciativa del presidente Felipe Calderón- establece que las instituciones financieras tendrán la obligación de realizar el adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen .

Tendrán que recabar la información y documentación que acredite plenamente la identidad de sus clientes según corresponda para la apertura de cuentas, celebración de contratos o cualquier otro acto relacionado con las operaciones y servicios que presten.

En caso de ser aprobada por el Senado y luego por la Cámara de Diputados, la ley antilavado ordenará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que emita las reglas para saber qué medidas utilizarán los bancos para conocer plenamente a sus clientes.

El proyecto establece que la SHCP emitirá las reglas para que los bancos comerciales sepan la información y documentación que deban recabar, según corresponda, para la apertura de cuentas, la celebración de contratos o cualquier otro acto relacionado con las operaciones y servicios que presten.

La SHCP también deberá decir a los bancos cómo resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y los términos para proporcionar capacitación al interior de las entidades financieras.

Los bancos deberán remitir los reportes a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP a través de medios electrónicos.

Estarán obligados a entregarle a esta la información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios.

Las entidades financieras deberán conservar al menos por 10 años la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido , precisa la autoridad.

imonroy@eleconomista.com.mx

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