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Sector Financiero

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México, a punto de definir reglas en nuevos modelos en fintech

Los modelos novedosos pueden potencializar el desarrollo fintech; son espacios de aprendizaje para autoridades y empresas.

Luego de la emisión de las reglas secundarias de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, también conocida como Ley Fintech, se espera que en las siguientes semanas las próximas reglas que se publiquen de este marco normativo sean las referentes a los modelos novedosos, que en otros países se conocen como regulatory sandbox, dijo Arcelia Olea Leyva, vicepresidenta de Normatividad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

En entrevista, la funcionaria indicó que hasta el momento no se tiene ninguna solicitud de autorización de alguna institución de tecnología financiera; sin embargo, se espera que en las próximas semanas comiencen las peticiones que la autoridad tendrá que resolver en un máximo de 180 días.

“Estamos por sacar la regulación complementaria de la figura de sandbox, de los modelos novedosos; tenemos que sacar los requisitos adicionales a los que ya vienen en la ley (que se publicó el pasado 9 de marzo) y unas reglas de registro bastante sencillas, pero eso lo publicaremos en las próximas semanas”, indicó Olea Leyva.

Según la Ley Fintech, bajo el concepto de modelos novedosos, las entidades que sean distintas a las figuras contempladas en dicho marco normativo, es decir, las instituciones de fondeo colectivo y de fondos de pago electrónico, podrán presentar una propuesta para obtener una autorización temporal.

Estos modelos, que en el Reino Unido o Singapur han tenido éxito, pueden utilizarse tanto por entidades financieras tradicionales como por otras fintech. Para las primeras, éstas podrán probar un esquema en un plazo de hasta un año, con la posibilidad para ser prorrogable por única vez otro año más y para las fintech, este tiempo de prueba será hasta dos años.

De acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo, los sandboxes regulatorios pueden ser herramientas para potencializar el desarrollo fintech, pues son espacios de aprendizaje tanto para autoridades como para las fintech, donde se ofrecen productos y servicios en un ambiente controlado, antes de ofrecerlos de forma masiva en el mercado.

Asimismo, la funcionaria de la CNBV añadió que también, en el corto plazo, se emitirán disposiciones para establecer los programas de autocorrección de una fintech, tal y como se aplican en otras figuras del sistema financiero mexicano.

“Cuando una entidad cometió alguna infracción, con tal de no ser sancionada, viene (a la CNBV) y se acusa voluntariamente, confiesa su infracción y presenta un programa para autocorregirse”, explicó.

Añadió que otro de los temas que estaría aterrizado en las siguientes semanas sería la divulgación de las sanciones que se aplican a las fintech. “(Estableceremos) cómo se van a divulgar las acciones que se le impongan a las entidades, algo que también existe para el resto del sistema”.

Además, indicó que ya se tiene muy avanzado el tema de las interfaces de programación de aplicaciones informáticas, por lo que también se adelantaría este tema a pesar de que se tiene hasta el 9 de marzo del 2020 para su emisión.

Libertad de corregir

Ante los señalamientos de algunas fintech sobre algunas supuestas barreras que las disposiciones secundarias de la ley, publicadas el pasado lunes en el Diario Oficial de la Federación, pondrían a estas entidades, así como al ecosistema, Olea Leyva mencionó que aunque en primera instancia ciertas reglas parezcan limitantes, la ley da la libertad de corregir conforme el comportamiento del mercado.

“El papel del regulador muchas veces se convierte en un papel de prueba y error; es decir, con el tiempo una vez que se va implementando la regulación se van haciendo los ajustes que sean necesarios”, detalló la funcionaria y agregó que el mismo marco regulatorio da la flexibilidad para que esto suceda.

Sobre el señalamiento de las empresas acerca de que los límites que se establecieron para las plataformas de fondeo colectivo son obstáculos para su crecimiento, Olea Leyva aseguró que se tomaron en cuenta todas las voces de la industria y se actuó conforme a la realidad del mercado.

Las primeras disposiciones de la Ley Fintech establecen que el valor de los proyectos para préstamos entre personas no podrá ser superior a 50,000 Udis; es decir, poco más de 305,000 pesos.

Para el financiamiento colectivo de deuda empresarial entre personas, para proyectos de desarrollos inmobiliarios, de capital y de copropiedad o regalías, este límite será de hasta 1 millón 670,000 Udis; es decir, alrededor de 10 millones 187,098 pesos. Asimismo, habría excepciones, siempre y cuando se tenga la autorización, de proyectos que no rebasen 6 millones 700,000 Udis, esto es más de 40 millones de pesos.

Al respecto, Olea Leyva comentó que establecer límites era una obligación para la autoridad establecida en la misma ley: “Cualquier límite que hubiéramos puesto, hubiera sido motivo de polémica (...) Fuimos muy cuidadosos en cuanto a las consideraciones que debíamos observar para soportar el límite. En ese aspecto, revisando las operaciones que lleva a cabo la industria fintech en el país, ninguna de estas startups tienen financiamientos superiores a los límites que nosotros establecimos”.

Olea Leyva mencionó que si se considera el límite máximo en estas plataformas, de hasta 44 millones de pesos, este monto es similar a las cantidades menores que colocan las emisoras de valores en el mercado.

“Lo que tratamos de hacer fue lograr ese equilibrio entre expansión de la industria, protección de los intereses del público y no generar asimetrías regulatorias”, concluyó.

Lo que debe saber de las disposiciones secundarias:

  • Delimitan la información que las fintech tendrán que presentar para solicitar su autorización.
  • Establecen los montos de capital mínimo para las plataformas de fondeo colectivo y de fondos de pago electrónico que serán entre 3 y 4.2 millones de pesos dependiendo del número y tipo de operaciones autorizadas.
  • Definen las reglas para la operación de fondos de pago electrónico, a las cuales se tendrán que apegar las empresas que emitan monederos electrónicos.
  • Se definen los límites en los proyectos para fondeo colectivo que serán de 305,000 pesos hasta 10 millones 187,000 pesos; habrá excepciones hasta 40 millones 870,000 pesos.
  • Para prevenir el lavado, habrá límites en el manejo de efectivo: podrán manejar hasta 61,000 pesos mensuales.
  • Se establecen las mismas normas en materia de prevención de lavado de dinero que las entidades financieras tradicionales; deberán tener un enfoque basado en riesgos y un oficial de cumplimiento en la materia.
  • Se delinea la información que presentarán de sus accionistas, sus criterios de contabilidad, la valuación de sus valores, así como la presentación de sus estados financieros.

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