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Sector Financiero

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Nuevas reglas para solicitar crédito

Para los créditos contratados a través de cajeros automáticos y terminales puntos de venta, se deberá solicitar al usuario un segundo factor de autenticación y adicionalmente la institución deberá confirmar vía telefónica.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emitió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una resolución que modifica las disposiciones aplicables a las instituciones de crédito. Entre los cambios publicados destacan los relacionados con la contratación de financiamientos al consumo a través de medios electrónicos como cajeros automáticos y otros.

Desde el anteproyecto de cambios, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (de la que depende la CNBV) explicaba que la propuesta en materia de contratación de créditos al consumo a través de medios electrónicos tenía como fin que estas transacciones fueran más eficientes y agilizadas, pero velando en todo momento por la seguridad y protección de los intereses tanto de las instituciones como de los usuarios.

Así, en la resolución publicada por la CNBV se especifica que, para los créditos contratados a través de cajeros automáticos y terminales punto de venta, se deberá solicitar a los usuarios un segundo factor de autenticación y adicionalmente la institución les tendrá que notificar de dicha transacción a través del número telefónico móvil que tenga registrado, además podría solicitar la confirmación por un medio distinto.

El servicio respectivo deberá habilitarse después de un período mínimo de 24 horas posteriores a la notificación o, en su caso, a la confirmación que se hubiere realizado , explica.

Asimismo, precisa el documento, las instituciones deberán pactar, al momento de la contratación con sus usuarios, que asumirán los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones realizadas a través de dichos servicios que no sean reconocidas por éstos y que las reclamaciones derivadas de estas operaciones deberán ser abonadas, o bien, retirados los recursos de la cuenta sin cobro de comisión alguna, a más tardar 48 horas después del reclamo, excepto cuando se haya confirmado la operación.

La resolución indica también que las instituciones podrán contratar con sus usuarios créditos al consumo a través de medios electrónicos, siempre que tengan cuentas bancarias de niveles no básicas y con una antigüedad de más de seis meses desde su apertura y hayan realizado por lo menos una operación por cada mes transcurrido.

En todo caso, las instituciones deberán mantener a disposición de la comisión la evidencia de la fecha, hora y medio por los que se contrató el crédito; los términos y las condiciones aceptados por los usuarios que incluyan al menos plazo, monto y tasa del crédito, así como las condiciones de pago y comisiones , expone.

La CNBV destaca que las instituciones también podrán contratar con sus usuarios créditos comerciales a través de banca por Internet, siempre que se solicite un segundo factor de autenticación más elaborado.

Con la adecuación de determinados factores de autenticación que las instituciones de crédito utilizan para verificar la identidad de sus clientes o usuarios cuando utilicen medios electrónicos, se reforzará la seguridad, con la finalidad de que cuenten con mayor certeza respecto de las operaciones que realicen, para así evitar en gran medida la realización de actos fraudulentos , refiere el anteproyecto presentado hace algunas semanas.

Expedientes más simplificados

El documento publicado por la CNBV modifica también el listado y la documentación e información que las instituciones de crédito deben integrar a los expedientes de crédito al consumo. Ello, a efecto de establecer que el contrato de crédito deberá contener la firma del cliente, o bien, su huella digital o su consentimiento expreso por los medios electrónicos que se hayan pactado.

La comisión consideró necesario modificar las disposiciones, a fin de establecer la integración de expedientes simplificados que permitan a las instituciones facilitar el acceso a sus clientes a créditos contratados a través de los citados medios , se muestra en el anteproyecto.

Dispersión de recursos en cajeros

En la resolución también se establecen reglas para crear un esquema de dispersión de recursos a través de cajeros automáticos por parte de las instituciones, sin que ésta se encuentre sujeta a los límites actualmente establecidos; ello, mediante la emisión de órdenes de pago sujetas a ciertas restricciones, a fin de que los beneficiarios puedan obtener los recursos en este tipo de dispositivos.

eduardo.juarez@eleconomista.mx

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