Lectura 4:00 min
Operarían en la ilegalidad fintech sin autorización: CNBV
El próximo 25 de septiembre vence el límite para que las fintech que tenían operaciones desde antes de la promulgación de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera soliciten su autorización para regularse bajo este marco normativo.
El próximo 25 de septiembre vence el límite para que las fintech que tenían operaciones desde antes de la promulgación de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera soliciten su autorización para regularse bajo este marco normativo. Sin embargo, después de dicha fecha aquellas que no ingresen su solicitud tienen que dejar de operar, de lo contrario estarían en la ilegalidad, indicó la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
De acuerdo con David Esaú López Campos, titular de la Vicepresidencia Técnica de la CNBV, desde la promulgación de las leyes secundarias de la Ley Fintech, en septiembre del 2018, se inició un plazo transitorio, de poco más de 12 meses, para que las plataformas contempladas en la ley y que tenían operaciones desde antes de marzo del año anterior soliciten su autorización para operar bajo dicho marco normativo.
“El próximo 25 de septiembre justamente se levanta la cortina de la CNBV para recibir formalmente la solicitud de autorización (...) El día 26 (de septiembre) no deben de estar operando (aquellas que no solicitaron el registro y tienen operaciones), porque lo estarían haciendo en la ilegalidad y pueden ser sancionadas”, detalló López Campos durante su participación en la decimotercera convención de la Asociación de Sociedades Financieras de Objeto Múltiple en México.
López Campos comentó que la ley estipula la regulación de dos figuras en específico: las plataformas que emiten fondos de pago electrónico y aquellas que realizan actividades de fondeo colectivo.
El funcionario expuso que una vez que la CNBV reciba la solicitud de alguna plataforma de este tipo para continuar operaciones, la Ley Fintech prevé un plazo de tres a nueve meses para resolver dicha solicitud.
“Ya recibimos muchos expedientes, desde hace algunos meses estamos trabajando en ello. En promedio, debemos de estar recibiendo dos o tres empresas a la semana, es un cúmulo de empresas que operan con estas características”, comentó el funcionario.
Según la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, que entró en vigor a finales de marzo del 2018, las personas que realicen operaciones de fondeo colectivo o de fondos de pago electrónicos, sin tener el permiso para hacerlo, podrán ser sancionadas con penas que van de siete a 15 años de prisión.
Asimismo, tendrán que pagar una multa que va de lo de 5,000 a 150,000 UMAS, es decir, de 422,450 a 12.6 millones de pesos. Además de las sanciones administrativas y penales, la CNBV tiene facultades de ordenar el cierre de operaciones de estas plataformas.
De acuerdo con cifras de la propia autoridad, de las 500 plataformas que ofrecen algún tipo de servicio financiero en México, 201 son las que entrarían dentro del marco normativo, al realizar actividades de fondeo colectivo o emisión de fondos de pago electrónicos.
Pide rapidez ante ciberataques
López Campos indicó que, a pesar de que las entidades financieras están obligadas a informar a la autoridad cuando tienen algún incidente de ciberseguridad, se ha detectado que las instituciones, principalmente bancos, tardan en informar sobre dichos sucesos, pues temen a sufrir daños reputacionales.
“Nos cuesta mucho trabajo que (los bancos) nos manden información porque hay un riesgo reputacional. Los bancos no quieren darse a conocer porque tuvieron un hackeo”, detalló el funcionario de la CNBV, y añadió que es necesario que dicha información sea proporcionada con rapidez a la autoridad, para alertar a los demás participantes del sistema financiero y que tomen las medidas necesarias para protegerse.