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Sector Financiero

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Se resarcirá el daño en caso de robo en monederos electrónicos

La plataforma de fondos de pago electrónico deberá abonar el equivalente a los cargos no reconocidos, a más tardar dos días después de la queja.

Las disposiciones secundarias de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, o Ley Fintech, ofrecen la posibilidad a usuarios de monederos electrónicos, como PayPal, de presentar reclamaciones, y así que se le repare el daño, en caso de robo o extravío de dicho producto, o en su caso, cuando exista un cargo no reconocido.

“Las instituciones de fondos de pago electrónico deberán permitir a sus clientes presentar en cualquier día natural avisos de robo o extravío de la tarjeta correspondiente, o avisos de reclamaciones por cargos a dichas cuentas de fondos de pago electrónico que no reconozcan como propios por los clientes”, se puede leer en la circular emitida por el Banco de México (Banxico) el pasado lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Según el documento del banco central, las plataformas autorizadas para operar como instituciones de fondos de pago electrónico en ningún caso podrán obligar al cliente a realizar un trámite adicional a la presentación de la reclamación.

“Las instituciones de fondos de pago electrónico que reciban algún aviso de los anteriormente referidos deberán proporcionar al cliente por medios digitales al menos un número de referencia del aviso, fecha y hora en que éste se recibió”, explica el Banxico.

En el caso de robo o extravío del monedero electrónico, o en su caso, de un cargo no reconocido, la plataforma de fondos de pago electrónico deberá abonar, a más tardar al segundo día hábil bancario contado a partir del día del aviso, el monto equivalente a los cargos reclamados.

Según dicha circular, se exceptuará esta regla en los casos en que los cargos (no reconocidos) sean producto de una falla operativa imputable a la plataforma.

Estas reglas también contemplan los mecanismos de resarcimiento en caso de que los fondos de un cliente hayan pasado de una plataforma de este tipo a otra similar, sin autorización del perjudicado.

Uno de los aspectos que destaca dicha ley es el de las domiciliaciones, las instituciones de fondos de pago electrónico podrán ofrecer a sus clientes este servicio con cargo a sus cuentas.

Limitaciones para activos virtuales

De acuerdo con las disposiciones, las instituciones de fondos de pago electrónico serán las encargadas de operar los activos virtuales, que en la ley se consideran como representaciones de valor registradas electrónicamente, que se utilizan entre el público como medio de pago y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo por medio de estas plataformas, que tendrán que ser autorizadas para hacerlo.

En este contexto, la circular del Banxico contempla que estas instituciones sólo podrán emitir fondos de pago de aquellos activos virtuales que el banco central determine.

“Para que las instituciones de fondos de pago electrónico puedan realizar aquellas operaciones que resulten procedentes con los referidos activos virtuales, incluida la emisión de fondos de pago electrónico referidos a dichos activos virtuales, deberán contar con la previa autorización del Banco de México”, se detalla.

Asimismo, las entidades de fondos de pago electrónico podrán abrir cuentas a nombre de personas físicas, morales, nacionales y extranjeras que sean residentes en México y que acrediten su calidad migratoria.

“Tratándose de las cuentas de fondos de pago electrónico referidos a moneda extranjera, las instituciones de fondos de pago electrónico solamente podrán abrirlas a nombre de personas morales nacionales, cuando estas últimas mantengan una cuenta de depósito en alguna entidad financiera, institución de fondos de pago electrónico del exterior, o entidad financiera del exterior”, se acota en la disposición.

fernando.gutierrez@eleconomista.mx

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