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Sector Financiero

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Sofipos y socaps operarían a través de corresponsales

La reforma financiera que será presentada en breve contempla que entidades de ahorro y crédito popular, como las sofipos y las socaps, puedan operar a través de corresponsales.

La reforma financiera que será presentada en breve contempla que entidades de ahorro y crédito popular, como las sociedades financieras populares (sofipos) y las cooperativas de ahorro y préstamo (socaps), puedan operar a través de corresponsales.

El proyecto establece que, para continuar con la estrategia de contar con un marco regulatorio sólido y eficaz, se busca impulsar el desarrollo del sector de ahorro y crédito popular, especialmente, el que concierne a las sofipos y socaps, mediante la incorporación de mecanismos que les permitan ampliar su cobertura y participar de mejor forma en las acciones de inclusión financiera que se han llevado a cabo en otros ámbitos, como el de las instituciones de crédito.

Esta iniciativa propone incluir en la Ley de Ahorro y Crédito Popular y en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo la posibilidad de que tanto las sofipos como las socaps puedan contratar con terceros la prestación de servicios necesarios para su operación, así como celebrar comisiones para realizar tales operaciones a nombre y por cuenta de dichas sociedades , refiere el documento.

Añade que ello no sólo generará grandes beneficios a la población, al acercarle más y mejores productos y servicios financieros a sus comunidades, sino que también beneficiará a los terceros que sean contratados por sofipos y socaps para prestarlos, pues les representará nuevas fuentes de ingresos.

Sin embargo, la iniciativa establece límites individuales y agregados a las operaciones que se realicen a través de los comisionistas, a efecto de disminuir riesgos para los usuarios de ambas figuras; además, se faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para ordenar la suspensión parcial o total, temporal o definitiva, de la prestación de dichos servicios o comisiones, en caso de incumplimiento de la ley.

Asimismo, en el proyecto se establece que la CNBV podrá solicitar a los prestadores de servicios, por conducto de las sofipos y socaps, información y documentación respecto de lo que provean, así como realizar visitas de inspección y decretar las medidas que estime necesarias para asegurar la continuidad de los servicios que las sociedades proporcionan a sus clientes.

La CNBV estará facultada, en todo momento, para efectuar actos de supervisión, inspección, y vigilancia respecto de los prestadores de servicios o comisionistas que las sociedades contraten, facultando a las federaciones en el caso de las sofipos y al Comité de Supervisión Auxiliar tratándose de socaps, para llevar a cabo una supervisión auxiliar respecto de esos terceros .

El documento también plantea que, para generar disciplina en el mercado, se den a conocer públicamente los casos de sanción que se apliquen a las entidades, así como los motivos de ello; de igual forma, en este rubro, se propone incluir programas de autocorrección a los que podrán sujetarse las entidades de ahorro y crédito popular.

Finalmente, se propone robustecer el régimen de intercambio de información de las autoridades financieras nacionales entre sí, con las del exterior, según sea el caso, con el fin de que cuenten con atribuciones amplias, pudiendo proporcionar a las del exterior información protegida por disposiciones de confidencialidad en el entendido de que deberá existir un acuerdo en donde se contemple el principio de reciprocidad.

eduardo.juarez@eleconomista.mx

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