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Anulan resolución del INAI sobre derecho al olvido

El Séptimo Tribunal Colegiado anuló una resolución del INAI, en la cual un particular buscaba borrar una nota de la revista Fortuna, argumentando que constituye una decisión de censura y una vulneración al derecho de libertad de expresión.

El Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región concedió un amparo a la revista Revista Fortuna, quien es representada de manera legal por la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), en contra del Instituto Nacional de Transparenta, Acceso a la Información y Datos Personales (INAI).

El amparo concedido, anuló una orden girada por la dependencia a Google México para borrar el enlace a una nota periodística que vinculaba al empresario Carlos Sánchez de la Peña con actos de corrupción.

BLOG: La posición de Google sobre el derecho al olvido

El empresario había solicitado ejercer su derecho al olvido, buscando remover una nota publicada en la revista Fortuna en la que fue mencionado como uno de los implicados en presuntos actos de corrupción entre la empresa de transporte Estrella Blanca y la Fundación Vamos México, presidida por la entonces Primera Dama, Martha Sahagún , de acuerdo con un comunicado de R3D.

El 28 de enero del 2015, el INAI informó que había iniciado un proceso contra Google México, porque el ciudadano no pudo ejercer su derecho al olvido. Al recibir una negativa de Google, el empresario buscó al INAI para poder ejercer sus derechos digitales, que le otorgó la sentencia para remover dichos enlaces, haciendo referencia en la resolución al derecho al olvido del empresario.

Posteriormente R3D interpuso una demanda de amparo contra la decisión del INAI, en la que argumentó que tanto el procedimiento como la resolución de la dependencia violaron el derecho de audiencia de la publicación. Además se señaló que la orden de remover el enlace de la nota periodística constituye como una medida de censura y una vulneración al derecho de libertad de expresión.

La decisión del Tribunal Colegiado dejó sin efecto el dictamen del INAI, y deberá de reiniciarse nuevamente, "garantizando el derecho de audiencia de la Revista Fortuna y protegiendo en todo momento el derecho a la libertad de expresión", informó R3D, a través de un comunicado.

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