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Los algoritmos y la propiedad intelectual en el USMCA
Será la primera vez que estos términos aparezcan en un acuerdo comercial entre los tres países luego de que el USMCA sustituya al TLCAN, que normó las relaciones comerciales desde 1994.
Los algoritmos figuran dentro del Acuerdo Comercial entre Estados Unidos, México y Canadá (USMCA, por su sigla en inglés). Será la primera vez que estos términos aparezcan en un acuerdo comercial entre los tres países luego de que el USMCA sustituya al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN, por su sigla en español), que normó las relaciones comerciales entre los tres países desde su entrada en vigor en 1994.
Los algoritmos toman parte de la decisión sobre qué música escuchamos y sobre cuál es la mejor película para ver un domingo en la mañana. También están involucrados en la venta de productos financieros y por eso se trata de elementos fundamentales del comercio digital entre México, Estados Unidos y Canadá y por eso han sido integrados en el nuevo acuerdo.
“Era necesario reconocer los avances tecnológicos que ha habido desde que entró en vigor el TLCAN 1.0 hasta ahora. La firma electrónica es un elemento con el que ya cuentan las regulaciones de los tres países y era necesario que fuera reconocido en el acuerdo. Otro ejemplo es la criptografía, que ahora es tan necesaria para proteger datos y contenidos, es importante que se haya incorporado al tratado ”, dijo Kiyoshi Tsuru, académico del ITAM especializado en propiedad intelectual.
En su capítulo sobre comercio digital, el USMCA define “algoritmo” como “una secuencia definida de pasos, tomada para resolver un problema u obtener un resultado”. El acuerdo prohíbe que cualquiera de los tres países pida acceso a los algoritmos que usan empresas como Facebook, Netflix y Spotify o a cualquier código fuente del software de un privado en México, Estados Unidos y Canadá, a excepción de que una autoridad o un ente regulador de una de las partes requiera dicha información para una investigación o procedimiento judicial específico.
El algoritmo o software que sea requerido por una autoridad estará sujeto a garantías contra su divulgación no autorizada y de acuerdo con Tsuru, serán excepcionales las razones por las que se podrá requerir el acceso a este tipo de bienes digitales, ya que en muchos casos se trata de secretos industriales.
Esto tiene que ver con la no obligación que tiene una compañía de software de entregar códigos fuente como requisito para operar en alguna de las partes, dijo Kiyoshi Tsuru.
El acuerdo protege también a los Proveedores de Servicios de Internet (ISP), que incluyen a quienes ofrecen el servicio de conexión a internet y a quienes tienen como negocio la venta de almacenamiento, creación de páginas web y de servicios de conexión entre usuarios y a quienes el acuerdo retira la responsabilidad por la publicación en sus sistemas de contenido que atente contra derechos de autor y los obliga a contar con un mecanismo de notificación y remoción (notice and takedown).
El acuerdo refiere que los países deben adoptar “incentivos legales para que los proveedores de servicios de Internet cooperen con los propietarios de derechos de autor para impedir el almacenamiento y la transmisión no autorizados de materiales con derechos de autor o, como alternativa, tomar otras medidas para impedir el almacenamiento y la transmisión no autorizados de materiales con derechos de autor” y agregar “limitaciones en su ley con el efecto de excluir de retribuciones monetarias a los proveedores de servicios de Internet por infracciones de derechos de autor que no controlan, inician o dirigen, y que tienen lugar a través de sistemas o redes controladas u operadas por ellos o en su nombre”.
Según Cynthia Solis, socia del despacho Lex Informática, los titulares de los derechos deberán acreditar dicha titularidad o un interés legítimo ante los proveedores para que estos puedan tomar una acción respecto del contenido.
De acuerdo con Kiyoshi Tsuru, el mecanismo de notificación y remoción sirve para impedir que un ISP entre en un conflicto sobre derechos de autor y propiedad intelectual para que estos puedan continuar su actividad normal. El mecanismo funciona de la siguiente forma: el titular de los derechos del contenido que supuestamente fue vulnerado hace una notificación al ISP y este de inmediato -de forma expedita, reza el acuerdo- baja el contenido y le avisa al usuario que lo subió. Si el usuario considera que tiene derechos legítimos, entonces se lo notifica al ISP y este de nuevo sube el contenido, con lo que el conflicto de derechos pasa a estar en manos de un auténtico juez y no de un ISP.
“En materia de propiedad intelectual, el acuerdo establece parámetros relacionados con marcas, patentes y derechos de autor. En patentes no hay muchos cambios y en marcas el acuerdo está muy aparejado con las más recientes reformas a la Ley de la Propiedad Industrial de este año, así que no hay mayor problema”, dijo Cynthia Solis, socia del despacho Lex Informática y añadió que, en el caso de los derechos de autor, hay que poner atención al rubro de los proveedores de servicio de Internet, aunque en su opinión el acuerdo acota de forma adecuado su acción a aquellos que puedan llegar a beneficiarse con la carga de contenido que viole derechos de autor y puso como ejemplos a Mercado Libre y Amazon.