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Amplían en Ley del Trabajo definición y derechos de trabajadores de la cultura
El decreto aprobado establece también obligaciones laborales justas entre empleadores y empleados en el sector de las artes y la cultura.
Este martes, por unanimidad, el pleno del Senado de la República aprobó reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del arte, de la actuación y de la música.
Específicamente se reformó el Capítulo XI de la ley vigente titulado “Trabajadores, actores y músicos”, para incluir en adelante a “Personas trabajadoras del arte en general, actores y músicos”.
En consecuencia, se adiciona un párrafo al artículo 304 para detallar los perfiles de las personas sujetas a la protección de esta ley, consideradas dentro del universo del trabajo en torno al arte y la cultura, para quedar como sigue:
“Se entenderá por personas trabajadoras del arte en general a las personas que para su trabajo ejerciten habilidades artísticas, estéticas, creativas e interpretativas, incluyendo a los actores de teatro, radio, cine, televisión y doblaje; artistas circenses; animadores de marionetas y títeres; coreógrafos e intérpretes de danza; cantantes, instrumentistas, directores, ejecutantes musicales y sonidistas; escenógrafos, autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, compositores, pintores, escultores, cineastas, fotógrafos y, en general, a las personas que, teniendo estas calidades, trabajen en circo, radio, teatro, televisión, salas de grabaciones o doblaje, centros nocturnos o de variedades o en cualquier otro lugar donde se presente, proyecte, exhiba, transmita, fotografíe o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se transmita, quede grabada la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza, o cualquiera que sea el fin a obtener, sea éste cultural, comercial, publicitario o de otra especie”.
También se adiciona el artículo 305 para establecer que “las relaciones de trabajo pueden ser por obra, tiempo determinado o por tiempo indeterminado, para varias temporadas o para la celebración de una o varias funciones, representaciones, actuaciones, interpretaciones o ejecuciones”.
Asimismo, en el artículo 310 se considera lo siguiente: “Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, las y los patrones estarán obligados a proporcionar a las personas trabajadoras del arte en general, actores y músicos lugares de trabajo adecuados para el ejercicio de sus actividades y, en su caso, camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el local o lugar donde se preste el servicio, así como los recursos materiales necesarios para desempeñar su trabajo”.
Las senadoras Patricia Mercado (MC) y Susana Harp (Morena) destacaron por separado la espera de 40 años de las y los artistas para aparecer en la LFT y la oportunidad que abre esta reforma a miles de jóvenes para dedicarse a una carrera artística.
Mercado detalló que las personas trabajadoras de este sector se clasifican en cuatro categorías: por cuenta propia, con contratos indefinidos, con contratos temporales y, finalmente, personas sin contrato de trabajo o sin información sobre éste.
Harp, por su parte, expresó: “con estos cambios abrimos la puerta a todas las actividades artísticas como debió haber sido siempre”.