Lectura 7:00 min
Aquí nadie gana, el Foro Consultivo Científico y Tecnológico tendrá que mutar
Este 24 de agosto se difundió la resolución definitiva del Amparo en revisión 76/2021 instaurado hace casi dos años por el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, A.C (FCCyT), en contra del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).
Este 24 de agosto se difundió la resolución definitiva del Amparo en revisión 76/2021 instaurado hace casi dos años por el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, A.C (FCCyT), en contra del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). Esta fue la última instancia para la resolución del litigio, la Suprema Corte de Justicia consideró en sesión del 14 de julio sobreseer el juicio, esto significa que no entró al estudio del fondo del asunto y dio por concluido el proceso.
El tema principal fue la omisión de la entrega de recursos económicos al Foro por parte del Conacyt, este acto se realizó de manera regular por 18 años para cumplir con sus funciones establecidas en la Ley de Ciencia y Tecnología aún vigente, pues este fungía como un órgano autónomo de consulta y representatividad de la comunidad de CTI en la toma de decisiones públicas.
Para entender lo sucedido, El Economista platicó con Erika Mendoza Bergmans y José Barrios Moreno, del bufete de abogados que llevó el caso. Ellos explican que inicialmente, el Juez Décimo Sexto de Distrito en materia administrativa, Gabriel Regis López, dictó una sentencia en primera instancia en la que concedió la razón jurídica al FCCyT al reconocer su derecho a recibir recursos económicos para su operación permanente.
Posteriormente dicha sentencia fue recurrida en segunda instancia por las autoridades del Conacyt, y el asunto fue atraído por la Suprema Corte de Justicia por su importancia y trascendencia. Sin embargo, en ese mismo periodo (diciembre de 2019) las autoridades del Conacyt primero eliminaron la previsión normativa consistente en que el FCCyT materializara sus actos a través de una asociación civil, y posteriormente, en otras reformas al Estatuto Orgánico, determinaron, entre otros, que el Foro sería un órgano interno de consulta, sin personalidad ni patrimonio jurídico propios, además nombraron un nuevo secretario técnico y comenzó con la operación de la mesa directiva al interior de Conacyt.
En opinión de Mendoza Bergmans, lo ideal hubiese sido impugnar dichas reformas porque “no es claro considerar al Foro como un órgano interno en regulación secundaria y al mismo tiempo respetar su autonomía legal”. Sin embargo, la entonces composición de la mesa directiva del FCCyT decidió continuar con el juicio como estaba sin ampliar la demanda contra estas reformas legales, ya que buscaban colaborar con Conacyt y privilegiar el consenso .
Sobre el resultado final, los especialistas explican: “en este tipo de asuntos tienes tres opciones: Ganar, es decir, que se conceda el amparo; que se niegue el amparo; o bien, un sobreseimiento, que significa que un juicio se queda sin materia, sin que el órgano jurisdiccional se pronuncie de la materia del litigio”.
Una decisión tomada ¿Qué aprendimos?
En este caso, la Corte decidió no entrar a resolver el fondo del asunto (la entrega de recursos económicos al FCCyT para su operación permanente) porque la situación jurídica se modificó con las reformas realizadas por Conacyt a su Estatuto Orgánico durante los dos años de litigio, y consideró que no se podrían concretar los efectos si es que se llegaba a conceder el amparo.
Aunque existe un comunicado por parte del Conacyt con fecha del 28 de julio, donde se declara ganador porque asegura que la SCJN avala el recorte de recursos al Foro y reconoce las facultades del Consejo, en términos reales nadie gana. Los especialistas explican que en realidad el juicio no se resolvió de fondo debido al cambio de situación jurídica en diciembre de 2019, “el problema, a juicio de la Corte, es que aun cuando se concediera el amparo y se ordenara la entrega de recursos, ¿a quién se entregarían si la Asociación Civil ya no está prevista normativamente en el Estatuto?”.
Mendoza Bergmans asegura que la parte considerativa de la sentencia, es decir las razones, ilustran muy bien lo que pasó y la postura de la Corte. Primero, en esta sentencia se reconoce que hasta que fue reformado el Estatuto Orgánico por parte del Conacyt en diciembre de 2019, se reconoció como legalmente válido y legítima la manera en que se venía operando por 17 años en la relación Conacyt-FCCyT. Esto es benéfico porque elimina las especulaciones sobre una supuesta indebida entrega de recursos económicos por parte de administraciones anteriores del Conacyt al FCCyT al reconocerse una “colaboración institucional”, como lo llama la Corte en la sentencia.
Así, se reconoce la legalidad de este tipo de mecanismos híbridos o de colaboración institucional, en este caso entre Conacyt y la operación del Foro, a través de una asociación civil al menos por los últimos 18 años, incluido en dicho esquema la entrega de recursos para su operación y funcionamiento, al no tratarse de cualquier asociación civil, sino de una asociación que estuvo reconocida normativamente por 17 años.
En perspectiva, dijo, preocupa que la forma de solucionar estas situaciones sea reformando el Estatuto Orgánico del Conacyt, la normativa o, también en fechas recientes una y otra vez, el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, todo para hacer frente a litigios contra la actual administración y no con una lógica de construir una política pública de Estado a largo plazo en ciencia y tecnología.
Por otro lado, para el Foro Consultivo como asociación civil viene una reflexión sobre qué va a pasar, “definitivamente tendrá que mutar, o bien que en su momento los miembros de la mesa directiva busquen un reconocimiento de autonomía”. Además, tendrá que replantearse cuál será en el país el espacio de expresión de la comunidad de CTI y si se va a buscar que en la nueva ley se incluya un espacio de esta naturaleza.
“Al final será importante preguntarnos qué aprendimos de este asunto y hacia dónde vamos porque está en puerta la aprobación de la nueva Ley de Ciencia y Tecnología y con ello el futuro de la política pública científica, pilar para el desarrollo tecnológico y de innovación en el país, con implicaciones de crecimiento económico, por supuesto.” concluye Mendoza Bergmans. Eso lo va a decidir el Congreso de la Unión y tendremos que estar atentos.
La razón de ser del Foro
Desde la promulgación de la Ley de Ciencia y Tecnología de 2002, el Foro Consultivo Científico y Tecnológico (FCCyT) quedó establecido en su artículo 36 como un “órgano autónomo y permanente de consulta del Poder Ejecutivo, del Consejo General y de la Junta de Gobierno del Conacyt”.
Su objetivo: “promover la expresión de la comunidad científica, académica, tecnológica y del sector productivo, para la formulación de propuestas en materia de políticas y programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación”.
Por más de 18 años el FCCyT operó a través de una asociación civil por mandato normativo. Desde 2002, el Estatuto Orgánico del Conacyt dispuso en su artículo 22 que “para la materialización de sus actos, el Foro se constituirá en una asociación civil”.
Y el artículo 38 de dicha ley señalaba que : “El Conacyt otorgará, por conducto del secretario técnico de la mesa directiva, los apoyos necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del FCCyT, lo que incluirá los apoyos logísticos y los recursos para la operación permanente, así como los gastos de traslado y estancia necesarias para la celebración de sus reuniones de trabajo”.
Dicha norma fue reformada por el Conacyt el pasado 11 de diciembre de 2019 y en posteriores ocasiones para desconocer la autonomía legal de este ente jurídico.