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Excepción cultural a México en el USMCA
El cine mexicano es el principal afectado en el tratado.
México negoció reservas en el apartado cultural en el nuevo acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (USMCA, por su sigla en inglés), con el fin de protegerla.
En un documento oficial, sujeto a revisión legal de precisión, claridad y consistencia, se detallan algunos aspectos de la “excepción cultural”.
“Reconociendo que los estados tienen el derecho soberano de preservar, desarrollar e implementar sus políticas culturales, apoyar sus industrias culturales con el fin de fortalecer la diversidad de las expresiones culturales y preservar su identidad cultural. Para preservar y promover el desarrollo de la cultura mexicana, México ha negociado reservas”, se lee en el documento, que resume los cambios del acuerdo que remplazará al Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
La excepción cultural protege las manifestaciones y la diversidad cultural, con énfasis en el tema de la industria audiovisual y cinematográfica. El documento señala que los exhibidores de cine (Cinemex y Cinépolis, preponderantemente, al detentar conjuntamente 97% del mercado mexicano) reservarán sólo 10% del tiempo total de pantalla para la proyección de películas nacionales; un tema que se contrapone con el proyecto de Andrés Manuel López Obrador, presidente electo que quiere que sea de 35% mínimo.
“Se pierde la reserva que teníamos de 30% y se reduce a sólo 10% para tiempo de pantalla para nuestro cine. Toda la comunidad debería saltar en defensa de nuestra expresión. Está en riesgo la soberanía ideológica de nuestro país”, señaló Víctor Ugalde, presidente del Observatorio público cinematográfico Rafael E Portas.
Las negociaciones del USMCA concluyeron el pasado 30 de septiembre con la agónica incorporación de Canadá al acuerdo que previamente habían alcanzado el 27 de agosto México y Estados Unidos.
Para el director de cine y especialista en estos temas, el Senado mexicano tiene la opción de avalar o no el USMCA, por lo que “tiene la gran oportunidad de recomponer el mal camino emprendido por el equipo salinista cuando firmó, a espaldas de la nación y solapado por un Legislativo controlado por su partido, el TLCAN original de hace dos décadas que tanto nos ha perjudicado”.
“Si los actuales legisladores lo ratifican en los términos negociados por Idelfonso Guajardo y su equipo, se convertirían en cómplices del camino emprendido por el salinato, de anexarnos a la economía de EU con la perdida lenta pero segura de la soberanía política”, explicó Ugalde tras leer el documento citado, aunque aclaro que aún están estudiando varios anexos del documento.
Sobre el capítulo de excepción para las industrias culturales, dijo que “no se acotaron debidamente las obligaciones transversales establecidas en diversos capítulos que en vías de hecho anulan y reducen sus verdaderos alcances a través de términos como “trato nacional” o “nación mas favorecida”.
En contrapunto, Arturo Saucedo, especialista cultural, comentó: “A México le benefició la excepción cultural; lo malo es que no tenemos una política cultura y es necesaria. El tratado nos obliga a despertar para desarrollarla; es urgente una política cultural de Estado ligada a la economía con un régimen fiscal para la cultura. La excepción cultural no se encuentra en nuestro marco normativo y es necesario desarrollar una política de Estado; pero si contamos con la ratificación de la Convención de Diversidad Cultural del 2005, que sí nos permite sustraer a la cultura de cualquier tratado comercial y disponer políticas para su protección y para preservar la diversidad cultural”.
Entre los temas que se detallan en el documento de USMCA se encuentra el audiovisual, donde se aborda la obligación de acceso al mercado para el capítulo de comercio transfronterizo de servicios. México está asumiendo compromisos limitados en la obligación de Acceso al Mercado.
Sobre radio y televisión, las reservas establecen que sólo se otorgarán concesiones y concesiones de banda de frecuencia a empresas constituidas bajo las leyes mexicanas y regulaciones. Los inversionistas extranjeros pueden participar hasta con 49% accionario. Esta inversión extranjera se aplicará de acuerdo con la reciprocidad existente con el país en el que se constituye el inversionista o comerciante que finalmente la controla, directa o indirectamente.
Un punto importante son las concesiones para el uso social indígena, con el objetivo de promover, desarrollar y preservar los idiomas, la cultura, el conocimiento, las tradiciones, la identidad y sus normas internas que, bajo los principios de igualdad de género, permitan la integración de mujeres indígenas en el cumplimiento de los fines para los que se otorga la concesión.
“Bajo ninguna circunstancia puede una concesión, los derechos conferidos en ella, instalaciones, servicios auxiliares, accesorios de oficina y propiedades afectadas, ser adjudicados, comprometidos o confiados, hipotecados o transferidos total o parcialmente a cualquier gobierno o estado extranjero”.
En materia de protección a los derechos de autor, el plazo de protección será de al menos 70 años. Tratándose de derechos conexos, el plazo es de 75 años a partir de la primera publicación, salvo que dicha publicación no suceda dentro de los 25 años a partir de la creación.
Proveedores de servicios de Internet
Debido a la creciente importancia del entorno digital y su estrecho vínculo con derechos de propiedad intelectual, se estableció un esquema de limitación de responsabilidad para proveedores de servicios de Internet por violaciones a derecho de autor y derechos conexos ocurridos en línea. Este esquema protegerá a los intermediarios que no controlan el contenido infractor, pero no exime de la responsabilidad a aquéllos que han recibido un beneficio al habilitar dicho contenido en línea.
Derechos de propiedad intelectual
Las disciplinas del capítulo permitirán el fortalecimiento de medidas de observancia de los derechos de propiedad intelectual.
Destacan las siguientes medidas: se dispondrá de solicitudes para detener cualquier mercancía sospechosa de portar marcas falsificadas o confusamente similares, o mercancías pirata que lesionan el derecho de autor; o se prevén medidas de observancia en frontera contra mercancías sospechosas de portar marcas falsificadas o mercancías piratas que lesionan derecho de autor, aplicable a mercancías que estén siendo importadas, exportadas o se encuentren en tránsito; o se dispondrá de sanciones contra conductas que eludan una medida tecnológica de protección, que son aquellas medidas o candados tecnológicos que impiden el acceso a material protegido por derechos de autor o copiar dicho material o se dispondrá de procedimientos penales para la grabación no autorizada de obras cinematográficas, lo cual desincentivará la distribución y comercialización no autorizada de dichas obras.