Lectura 4:00 min
Investigadores solicitan al SNI revisar presunto plagio de Alejandro Gertz Manero
“Dado que el plagio académico es una forma de corrupción, denunciamos estos hechos para el bien del SNI, la comunidad científica y el pueblo en general y exigimos se le dé debido proceso”, se lee en la solicitud.
Investigadoras e investigadores de todas las áreas del conocimiento – 77 para mayor precisión– pertenecientes a 35 entidades académicas distintas, en su mayoría integrantes del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), solicitaron a la Junta de Honor del SNI revisar una “falta de ética” cometida presuntamente por el doctor Alejandro Gertz Manero, actual fiscal general de la República, admitido hace cuatro meses como miembro del SNI, directo al nivel III, luego de diez años de intentos infructuosos durante los cuales fue rechazado por "insuficiente producción científica".
Como se describe en los lineamientos para el funcionamiento de la Junta de Honor del SNI en su capítulo 1, artículo 3, "se entenderá que un investigador comete falta de ética cuando viola las reglas y guías de conducta aceptadas en el área de su campo profesional, afectando con ello el prestigio, la credibilidad, profesionalismo y calidad del Sistema Nacional de Investigadores o de las reglas y procedimientos establecidos para designación y permanencia de sus miembros, o cuando pasa por alto los valores y principios fundamentales y genéricamente reconocidos por la sociedad mexicana, tales como integridad, honradez y objetividad".
Por lo anterior los 55 investigadores nacionales nivel III (siete de ellos eméritos), 17 nivel II y cuatro nivel I, denuncian a través de una carta enviada de manera electrónica, que Gertz Manero mostró como documentos probatorios de su trabajo académico al menos dos libros con “abundantes” plagios, entendidos éstos como la acción de presentar un texto ajeno como propio, sin ningún tipo de signo o de aviso que remita a la obra del autor original.
El mismo documento presenta vínculos a los documentos que sustentan la acusación por plagio e invocan a la fracción VI del Artículo XVI de obligaciones y sanciones del Reglamento del SNI, el cual establece, entre otras cosas, que: "Toda la información que se presente deberá ser verídica y comprobable. En caso de encontrarse alteración de datos oficiales o falta dolosa a la veracidad en la información suministrada, el expediente será remitido a la Junta de Honor para acreditar responsabilidad".
La solicitud de revisión fue dirigida a María Elena Álvarez-Buylla, directora del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), a María José Rhi Sausi Garavito, directora de la dirección adjunta de Desarrollo Científico; Liza Aceves, directora de vocaciones científicas y Sistema Nacional de Investigadores; y a Elvia Arcelia Quintana Adriano, presidenta de la Junta de Honor del SNI.
¿Cómo se procede a una sanción dentro del SNI?
Ya en otras ocasiones, frente a casos similares de plagio académico, el Conacyt ha aplicado el reglamento, señalando que “no tolerará faltas éticas que ponen en duda la integridad del SNI”, además ha asegurado que cualquier caso denunciado de esta naturaleza seguirá un procedimiento riguroso, siempre respetando el derecho de defensa de los sujetos implicados.
En el pasado, por ejemplo, se procedió a cancelar el nombramiento de dos personas como investigadores nacionales y aplicar la máxima sanción por 20 años, asegurando que ningún criterio o procedimiento de evaluación puede ser tomado como excusa para cometer una falta ética, esto se dio a conocer mediante el comunicado 66/15 del Conacyt.
El reglamento contempla cómo atender cualquier caso en que se abuse de la confianza y se presente alguna irregularidad por algún miembro del sistema, relativa a su carácter de investigador.
En este sentido la junta de honor está integrada por cinco miembros distinguidos del SNI, todos nivel III, mismos que sesionan cuando el director del SNI los convoca ante la presunción de una irregularidad de algún miembro del sistema y que sea motivo de una denuncia formal y documentada.
Existen cinco sanciones contempladas en el reglamento: Amonestación privada o pública; revocación del cargo o comisión que le hubiere sido conferida; Suspensión en los derechos que le confiere la distinción como miembro del SNI hasta por 20 años, pérdida de la distinción como miembro SNI o la imposibilidad de regresar al SNI hasta por 20 años.
La sanción que impone la Junta de Honor se presenta ante el Consejo de aprobación para el último análisis, mismo que preside la directora del Conacyt y donde participan funcionarios del sector y académicos.