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La Ley de Bibliotecas podría ser estéril en sus efectos, advierte CeMPro
Son demasiados los remiendos necesarios en dicha ley, advierte la abogada especialista en derecho de autor, y advierte que es prudente dar un paso atrás para generar una nueva redacción que involucre a los gremios.
Los repositorios actualmente no cuentan con medidas tecnológicas de protección, plataformas ni software especializado. Los autores y titulares de derechos estamos temerosos porque ya tenemos un problema que nos consume como un cáncer, que es la piratería, que se roba prácticamente la mitad del trabajo creativo”.
Quetzalli de la Concha, presidenta del CeMPro
La figura del Depósito Legal de Publicaciones no es nueva en México. Desde el siglo XIX, su función, como su nombre lo indica, ha sido de repositorio de las obras publicadas en México —llámese libros, publicaciones periódicas, material cartográfico, partituras, creaciones musicales, cinematográficas o audiovisuales y fotografías, entre otras— para fines exclusivos de preservación de la memoria cultural del país a través de sus creaciones. Al menos así lo dicta la vigente Ley General de Bibliotecas.
Sin embargo, en el legislativo se cocina una reforma a los artículos 33, 39 y 43, así como la adición del artículo 34 Bis de la ley citada para poner estos materiales en disponibilidad para su consulta pública, como lo especifica la fracción IV del 34 Bis cuya adición fue aprobada por la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados el 10 de junio pasado, proveniente como iniciativa de la Cámara de Senadores.
A la par, más de 80 productores y autores de contenidos promovieron una serie de amparos contra la Ley General de Bibliotecas bajo la postura de que su redacción es “imprecisa y ambigua” y que como tal contraviene otra ley, la Federal del Derecho de Autor, en particular por dos motivos:
Por una parte, argumentan que desde este Depósito Legal no se pueden copiar o digitalizar las obras contenidas en esta figura para efectos de consulta o puesta a disposición pública sin la aprobación de los titulares de los derechos de autor. Por el otro lado, hasta el momento no se cuenta con medidas tecnológicas que protejan a los contenidos depositados de ser reproducidos por terceros para su lucro no autorizado.
“El problema básicamente es que la Ley General de Bibliotecas fue una ley hecha con descuidos, es un tanto desastrosa. Tiene muchas deficiencias y lagunas. Lamentablemente tiene la marca de la ignorancia sobre los derechos de autor y el ecosistema cultural nacional. Para su redacción y conformación no se integró a ninguno de los gremios, productores, editores, autores; tampoco a las autoridades, al Indautor ni a las sociedades de gestión colectiva. Con lo cual es una ley que desde el origen está mal”, argumenta la abogada Quetzalli de la Concha, quien además es presidenta del Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor (CeMPro) y para este caso vocera de cámaras como la Caniem, Canacine, Amprofon y Somexfon.
Titulares se han amparado
El miércoles 22 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió dos amparos sobre los puntos arriba especificados y puso limitaciones a la Ley General de Bibliotecas para proteger los derechos de los titulares, para evitar que sus obras se vean vulneradas al ponerlas en consulta, sin previa autorización y bajo medidas de protección insuficientes.
De la Concha argumenta que el fallo obedece a que así como se encuentra redactada la ley se deja abierta la puerta para que los contenidos que supuestamente debe resguardar el Depósito Legal sean replicados y distribuidos en la Red Nacional de Bibliotecas, lo cual, han dicho los promoventes de los amparos, vulneraría los contenidos y facilitaría el uso no autorizado de sus creaciones.
“El que la Suprema Corte reconozca que para cualquier uso, reproducción o puesta a disposición se requiere de una autorización expresa de los titulares, ya se vuelve el fundamento para que los autores, editores o productores puedan exigir a los repositorios que respeten este derecho exclusivo”, expresa la abogada. “La facultad de autorizar o prohibir el uso y explotación de una obra es la base de la vida laboral de los autores. Si no tienen este derecho exclusivo, no tienen de qué vivir”.
La especialista sostiene que son demasiados los remiendos necesarios en la Ley General de Bibliotecas y es prudente dar un paso atrás para generar una nueva redacción que integre a los autores, a los titulares de derechos, a los editores, a las cámaras involucradas, junto con la Secretaría de Cultura, la SEP y con el abrigo del Indautor.
“Tenemos que sentarnos juntos a hacer las cosas bien”, advierte, “de lo contrario, se quedarán con una ley estéril en sus efectos. Muchos de los titulares que llevaban décadas entregando depósito legal hoy en día están amparados y ya no lo están entregando. Me parece que, para los intereses del gobierno, (la ley) está teniendo un efecto negativo”.
No obstante, De la Concha precisa: “tenemos toda la voluntad de que las cosas funcionen, no es que estemos en contra del Depósito Legal, no es que estemos en contra de que haya una buena Ley General de Bibliotecas; estamos en contra de que nos ignoren y de que atropellen nuestros derechos. Estaremos a favor, siempre y cuando las cosas se hagan bien”.
Tres instituciones acogen el Depósito Legal
De acuerdo con la Ley General de Bibliotecas vigente, hay tres instituciones depositarias reconocidas y las únicas con la facultad para recibir y resguardar los productos creativos: La Biblioteca de México, en la Ciudadela; la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, en el Centro Histórico, y la Biblioteca Nacional de México, administrada por la UNAM en Ciudad Universitaria.
Tanto editores como productores están obligados a entregar dos copias originales de sus ejemplares en un plazo no mayor de 60 días naturales después de la publicación o producción, aunque con la reforma este plazo se aumentaría a 90 días naturales.
¿Qué dice la adición a la ley?
Artículo 34 Bis. Las obras señaladas en el artículo anterior se integrarán al Depósito Legal con base en lo que señale el reglamento de la Ley y tomando en cuenta los siguientes criterios:
I. Respeto a los derechos de autor y conexos;
II. Implementación de medidas tecnológicas de protección por parte de las Instituciones Depositarias;
III. Obras de contenido educativo, cultural, científico o técnico;
IV. Disponibilidad de los materiales para la consulta pública conforme al número de ejemplares entregados a cada institución depositaria o, en su caso, con base en los acuerdos que se establezcan con los editores o productores de las obras; (...)