Buscar
Arte e Ideas

Lectura 6:00 min

La propuesta presidencial de ley de ciencia es “retornar al pasado”, asegura el colectivo ProCienciaMx

La iniciativa no contempla instrumentos de apoyo a la investigación, no incorpora en sus prioridades a la ciencia básica y de frontera, y afecta a la libertad académica, apuntan.

Red ProCienciaMx. Foto EE: Especial

Red ProCienciaMx. Foto EE: Especial

La Red ProCienciaMx, que incluye a investigadores, académicos y trabajadores del sector de ciencia, tecnología e innovación (CTI) dio a conocer un posicionamiento crítico ante la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal sobre la Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnología e Innovación. Aseguran que este documento “no corresponde a los alcances establecidos por la Constitución para una Ley General y parece retornar al pasado”.  

La modificación a la fracción V del Artículo 3º de la Constitución en 2019 abrió las puertas para avanzar hacia una ley general renovada.  

La fracción establece que: Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia.  

A mediados de diciembre el Ejecutivo federal envió una iniciativa a la Cámara de Diputados para sustituir el ordenamiento vigente por la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación y transformar el actual Conacyt en Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Esta se une a otras cuatro iniciativas que han sido presentadas desde 2019 en esta cámara y en el Senado. 

Al respecto este grupo desmenuza el proyecto y opinan sobre sus alcances, lo han plasmado en nueve puntos que a continuación se presentan:  

  1. La iniciativa excede los alcances establecidos por la Constitución para una Ley General, al establecer facultades y lineamientos para los congresos de los estados y los ayuntamientos. Además la Ley Orgánica del Conacyt y la Ley de CTI son de naturaleza distinta, por lo que no pueden ni deben fusionarse, como lo hace la iniciativa en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (HCTI)  presentada.
  2. La iniciativa en materia de HCTI no contempla instrumentos de apoyo a la investigación, no incorpora en sus prioridades a la ciencia básica y de frontera, y afecta a la libertad académica. El único programa de fomento al que se refiere es el Pronaces, pero no es claro cómo opera, tampoco hay un sustituto de los fondos de apoyo a la ciencia, que desaparecieron en 2020. Además coarta a la libertad académica para definir los temas de investigación.
  3. La distribución de competencias es incompleta, lo cual pone en evidencia la alta centralización del sistema. En la Iniciativa se contempla una administración de todo el sistema nacional de CTI centralizada en el Conacyt, todas las decisiones, de corto y largo plazo las tomaría la Junta de Gobierno de Conacyt  y decide la Agenda Nacional, con base en la cual se estructura la política pública al respecto. “Esto representa un atropello a las voces autónomas de las comunidades y en particular, al federalismo (…) Esta concentración de la toma de decisiones significa un retroceso autoritario”.
  4. Los principios de la ley general de CTI que deberían estar basados en los derechos consagrados en la Constitución, pero no se abordan de forma consistente. Propone un conjunto de principios que, o no emanan de la Constitución, o son incluidos de forma distorsionada, por ejemplo, el caso de la perspectiva de género donde sólo se usa un lenguaje incluyente pero no se promueve la igualdad mediante acciones afirmativas. También hay ausencia de principios constitucionales.
  5. La iniciativa HCTI no propone un sistema de gobernanza en el que participen todos los sectores involucrados. La iniciativa presidencial menciona repetidamente el concepto de “participación”, pero no lo incluye en sus principios. Ignora el derecho a la participación pública al no incorporarlo ni en los órganos de formulación de las políticas ni en los respectivos órganos consultivos.
  6. La iniciativa elimina drásticamente la autonomía de los Centros Públicos de Investigación y los convierte en organismos al servicio del gobierno. Proponen un diseño vertical y los centros quedan subordinados al Conacyt y a la Junta de Gobierno que está bajo su control. La iniciativa reconoce la “autonomía técnica y de gestión” a nivel discursivo, pero en los hechos, la desaparece completamente, por ejemplo, los directores generales serán designados por el titular de la dependencia o entidad coordinadora del sector, y los integrantes del Comité Externo de Evaluación y los Consejos Consultivos Internos, solo tienen por objeto opinar igual que las Asambleas de Personal, que solo serían consultivos.
  7. La iniciativa no especifica el monto del financiamiento que el Estado deberá asignar a las actividades de ciencia y tecnología ni establece mecanismos de transparencia para su seguimiento. La ley vigente establecía un compromiso anual del 1% del PIB. Si bien esto nunca fue cumplido a cabalidad, la iniciativa actual elimina cualquier compromiso presupuestal por parte del Estado. 
  8. La iniciativa no incluye de manera igualitaria a todas las instituciones en donde se produce conocimiento científico y tecnológico. La iniciativa en materia de HCTI discrimina a investigadores, estudiantes y proyectos de instituciones educativas y centros de investigación particulares con lo cual afecta los derechos humanos de un importante sector de la comunidad.  
  9. La iniciativa es ambigua respecto a los Derechos de Propiedad Intelectual y no respeta cabalmente los derechos de los inventores y los creadores. La iniciativa es confusa en la interpretación del derecho patrimonial y el derecho intelectual al plantear la opción de que Conacyt sea cotitular en los resultados de los proyectos en cuyo financiamiento participa, no reconoce que las instituciones en donde se alojan los inventores y creadores aportan su infraestructura, recursos materiales y humanos, además de ser las generadoras de los conceptos, métodos, ensayos, procesos y prototipos que constituyen la actividad intelectual. Además no cuenta con figuras jurídicas y técnicas especializadas en la materia.

nelly.toche@eleconomista.mx

Temas relacionados

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete