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Las reformas en la nueva ley de cine que se cocina en el Senado
La hace suya Monreal, pero la iniciativa es resultado de años de trabajo de colectivos y profesionales de la industria, destacan la AMACC y el Moccam; por primera vez se mandatan sanciones para quien no respete el tiempo de exhibición del cine nacional
La iniciativa con proyecto de decreto presentada esta semana en el Senado de la República por la bancada morenista para abrogar la Ley Federal de Cinematografía y, de aprobarse, expedir la Ley Federal de Cinematografía y Audiovisual tiene como base la ley vigente decretada en diciembre de 1992, pero busca adecuarse a los formatos vigentes y a las nuevas necesidades del mercado y las audiencias en la industria cinematográfica.
Principales adiciones de la iniciativa
Diversas son las adecuaciones en el proyecto. El Economista hizo un ejercicio de comparación entre la Ley Federal de Cinematografía vigente y la propuesta a discutirse en la cámara alta y seleccionó los puntos de reforma más relevantes, explicadas a continuación.
La iniciativa separa las concepciones de obra cinematográfica y obra audiovisual, es decir que ahora considera en esta última a las series y miniseries, a diferencia de la ley vigente, donde únicamente se hace referencia a las películas. De igual manera incluye a las audiencias como personas titulares de derechos culturales y, con ello, se enlistan sus derechos y se garantiza su defensa. Además, define conceptos como cortometraje, largometraje, miniserie, mediometraje y soporte material, entre otros, para ofrecer precisión sobre lo que se legisla.
Por primera vez se incluye en el concepto de explotación de una obra a todas las formas de transmisión a través de plataformas digitales, sin importar el dispositivo o medio por el que sean accesibles o si se dispone de ellas de manera temporal o permanente.
Asimismo, el artículo 14 obliga al Estado no solamente a defender el desarrollo plural de la industria y sus contenidos cinematográficos y audiovisuales, sino su multiculturalidad y perspectiva de género. El artículo 37 agrega que las reglas de operación deberán contemplar los mecanismos de participación equilibrada de géneros, pueblos indígenas, afromexicanos, personas con discapacidad, comunidad LGBT+ e infancia.
El Imcine es renombrado como Instituto Nacional de Cinematografía y el Audiovisual y, por primera vez, se le hace responsable en ley del estímulo a creadores, producción y postproducción de largos y cortos nacionales, así como a la promoción, difusión, preservación, distribución y exhibición nacional, menesteres que hasta el año pasado el Ejecutivo ponía en marcha a través de los fideicomisos.
Crece el porcentaje de exhibición nacional y habrá sanciones
Quizás la incorporación más importante en esta iniciativa yace en los artículos 19 y 20. El artículo 19 precisa que las salas deberán destinar al menos el 15% de su tiempo total de exhibición para las obras cinematográficas mexicanas (cuando en la ley vigente es el 10%) y los estrenos nacionales deberán suceder en un periodo no inferior a siete días consecutivos en horarios estelares de exhibición.
El artículo 20 agrega que las plataformas digitales también deberán reservar el 15% de su catálogo para producciones cinematográficas o audiovisuales nacionales cuya producción no exceda 25 años de antigüedad. A través de sus algoritmos las plataformas deberán garantizar una correcta promoción de los contenidos nacionales.
El artículo 41 ordena la creación del Sistema Nacional de Información de la Industria Cinematográfica y Audiovisual Nacional que, entre otras responsabilidades, deberá analizar el funcionamiento de los estímulos fiscales y establecer un registro del cumplimiento de los artículos 19 y 20.
En el artículo 50 responsabiliza a la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, entre otras obligaciones, de “vigilar que se observen las disposiciones de la presente Ley, con respecto a la reserva del quince por ciento del tiempo total de exhibición y garantía de estreno que deben dedicar los exhibidores y comercializadores en las salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, así como la reserva del quince por ciento de producción nacional que deben tener las plataformas digitales en su catálogo”.
El artículo 62 dicta que Cultura federal deberá hacerse cargo de sancionar a los infractores del artículo 19, es decir, el referente a los porcentajes de exhibición; mientras que el 20 mandata a Gobernación para imponer sanciones en el resto de los casos que van desde amonestación por apercibimiento, es decir una advertencia, y multas económicas, hasta el retiro de obras en exhibición.
La iniciativa fue turnada el martes pasado a las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos, segunda, para su revisión, discusión y votación en comisiones y, de aprobarse, su paulatina discusión y votación en el pleno de la Cámara Alta.
Ha sido colectiva una lucha de décadas
“Esta iniciativa la hace suya el senador Ricardo Monreal, pero es una iniciativa en la que estuvimos trabajando muchos colectivos y profesionales de la industria cinematográfica. Destacaría temas importantes como que en la ley ya se enmarca el derecho a la cultura, el derecho a las audiencias, que la ley vigente no contempla. El artículo 19 ha sido una lucha de más de 20 años de la comunidad por que haya el cumplimiento de una cuota para la exhibición de cine mexicano”, expresó Mónica Lozano, presidenta de la Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas (AMACC), en conferencia de prensa este miércoles junto con representantes de la industria, a propósito de la iniciativa.
Para el cineasta Antonio Cordero, integrante del Movimiento Colectivo por el Arte y la Cultura de México (Moccam), “esta iniciativa está reconociendo la función de la cinematografía nacional en toda la cadena como un sector estratégico en términos económicos, industriales y culturales, porque es algo que nos preocupó muchísimo con la extinción y derogación de los fideicomisos el año pasado. En esta iniciativa de ley ya se está mandatando tanto a Gobernación como a Cultura para generar una reglamentación que haga que se cumpla. Recordemos que el 10% (de cuota de exhibición en la ley vigente) no se cumplía porque no existía un mandato y un reglamento para sancionar, mismo que ya está previsto en esta ley con el aumento del 15 por ciento”.