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Por quinta ocasión, en lo que va del sexenio, cambian las reglas para investigadores SNI 

“Esta alta tasa de cambio implica una falta de reflexión y un exceso de improvisación en la estructuración del sistema (…) La falta de consulta previa a estos cambios constituye un inaceptable signo de centralización de las decisiones del sistema”: ProCienciaMx.

Foto EE: Archivo.

Foto EE: Archivo.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología dio a conocer una nueva propuesta del reglamento para el Sistema Nacional de Investigadores (SNI). Por quinta vez en tres años se cambian las reglas para los investigadores y tecnólogos que realizan de manera habitual y sistemática actividades de investigación científica o tecnológica. 

De acuerdo con sus lineamientos, el Sistema contribuye a la formación y consolidación de investigadores con conocimientos científicos y tecnológicos del más alto nivel como un elemento fundamental para incrementar la cultura, productividad, competitividad y el bienestar social. Hasta hace poco el reconocimiento se otorgaba a través de la evaluación por pares y consiste en otorgar el nombramiento de investigador nacional, esta distinción simboliza la calidad y prestigio de las contribuciones científicas y en paralelo al nombramiento se otorgan estímulos económicos cuyo monto varía con el nivel asignado. 

De acuerdo con el padrón de beneficiarios 2021 de la página del Conacyt, esto incluye a 35, 179 investigadores de distintas disciplinas, áreas del conocimiento y categorías.   

Pero las últimas modificaciones han generado inquietud en parte de la comunidad académica, pues aseguran que los cambios se dan con poca o nula consulta a sus integrantes, además de que la modificación afecta los mecanismos y criterios de ingreso y renovación en el sistema para miles de investigadores.  

El colectivo ProCienciaMx manifestó a través de un comunicado que “esta alta tasa de cambio implica una falta de reflexión y un exceso de improvisación en la estructuración del sistema”, y especifica que “la falta de consulta previa a estos cambios constituye un inaceptable signo de centralización de las decisiones del sistema.  

Sobre los últimos cambios hace algunas observaciones: 

En la integración de los comités destaca, que la nueva forma de integración de las comisiones dictaminadoras cuyos miembros, en lugar de ser electos mediante votación por los investigadores integrantes del sistema, ahora serán “insaculados”: es decir, designados mediante un procedimiento interno, a lo que ellos denominan de “dudosa transparencia”.  

Agregan que la dictaminación de las solicitudes a cargo de investigadores electos por la comunidad del sistema otorga a sus decisiones una gran credibilidad e independencia, cosa que no sucederá con dictaminadores elegidos por azar.  

Adicionalmente, en lugar de la renovación gradual y parcial de las comisiones, el nuevo reglamento las reconstituye en su totalidad, con lo que cada año se perderá la memoria de los procesos y posiblemente se modificarán los criterios establecidos para cada área, con el riesgo de que permee la subjetividad y la heterogeneidad en las evaluaciones. “La opacidad en la estructuración de las comisiones y la falta de continuidad en sus criterios son defectos que deben de corregirse antes de aprobar este reglamento”, opinan.  

Sobre los criterios de evaluación, si bien permanecen los criterios establecidos para la evaluación de 2021 —que fueron aplicados retroactivamente en algunos casos— las nuevas reglas imponen “restricciones preocupantes y aún discriminatorias”.  

Señalan que, en primer lugar, establecen que para acceder a los niveles 2 y 3, los aspirantes deben permanecer en el nivel anterior dos periodos seguidos de 5 años (artículo 22, fracciones IIIf y IVd) lo cual rezagará artificialmente la carrera de jóvenes investigadores de alta calidad y productividad, con el consiguiente retraso de posgrados y grupos de investigación, afectando en su conjunto al ecosistema de investigación.  

En segundo lugar, para acceder al nivel de candidato (el nivel habitual de ingreso para las y los jóvenes investigadores) se establece que sólo se considerará la labor docente y de formación de recursos humanos realizada en México (artículo 22 fracción Ic), lo cual afectará la incorporación de jóvenes recién repatriados, así como de posdoctorantes en instituciones donde no se les permita impartir docencia. Esto desalienta la incorporación de jóvenes al Sistema.  

En tercer lugar, el artículo 32 limita el estímulo económico asociado a la distinción, exclusivamente a investigadores de instituciones públicas, estableciendo una discriminación contra aquellos de instituciones privadas, quienes también contribuyen con su labor de investigación al desarrollo nacional y a la apropiación social del conocimiento.  

Por lo anterior piden que estos cambios sean desechados.  

Sobre candados adicionales, dos elementos más causan incertidumbre entre los investigadores. En el artículo 12 se hace referencia a una orden de prelación (prioridad de una cosa frente a la otra) en los expedientes evaluados, pero no se señala bajo qué criterios se establecerá dicho orden, quedando al arbitrio de las comisiones. Adicionalmente, se elimina la obligación incluida en los reglamentos anteriores de publicar los criterios de evaluación, con lo que se genera incertidumbre sobre el proceso.  

Por último, hacen tres observaciones finales. Que el reglamento anterior flexibilizó los criterios de evaluación e introdujo algunos nuevos requisitos que, con el ánimo de evitar confusiones sería deseable precisar; en particular los relacionados con formación de recursos humanos y con promoción del acceso al conocimiento.  

Tampoco es claro por qué se elimina el requisito de una trayectoria académica, docente y profesional de al menos treinta años para optar por el emeritazgo. Si bien esto beneficiaría a muchos investigadores mayores de 65 años, el nivel de emérito en el sistema debe de entenderse como una distinción a una carrera académica de calidad sobresaliente.  

Por último, la publicación de la convocatoria para ingreso o renovación en el SNI 2022 presenta ya un retraso en su publicación de siete meses. Por lo que ProCienciaMx asegura que es indispensable que la convocatoria sea publicada de inmediato. “El retrasar la publicación de la convocatoria con la pretensión de introducir nuevos cambios en el sistema y aplicarlos de inmediato es inaceptable y podría conducir a numerosas demandas por aplicación retroactiva, como ocurrió en 2021”.  

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