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Que el Depósito Legal “no se vea como un método coercitivo”: José Mariano Leyva

La integración del reglamento y equipo de trabajo del programa para la entrega de materiales editoriales, audiovisuales y de otros formatos tiene “un año de prueba” hasta ponerse en marcha oficialmente, indica el funcionario encargado.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1 de junio, la nueva Ley General de Bibliotecas incluye, entre otras disposiciones, el capítulo décimo “Del Depósito Legal de Publicaciones” que declara de interés público la recopilación, integración, almacenamiento, custodia y conservación de toda obra de contenido educativo, cultural, científico, técnico o de esparcimiento, ya sea que su distribución sea comercial o gratuita y sin importar su formato.

De esta manera, libros, periódicos, revistas, material visual y cartográfico, partituras, fonogramas, discos y cintas, trabajos audiovisuales o cualquier otro que se considere relevante para documentar deberán ser enviados por el editor o productor para su integración en tres repositorios: la Biblioteca México, la Biblioteca Nacional de México y la Biblioteca del Congreso de la Unión, todas ubicadas en la capital mexicana.

Para conocer más detalles sobre la puesta en marcha formal del Depósito Legal de Publicaciones, su integración, la aplicación de las sanciones que estipula la ley en caso de incumplimiento y otras precisiones, El Economista conversa con José Mariano Leyva, director de las bibliotecas Vasconcelos y Biblioteca de México y comisionado para la puesta en marcha de este programa.

“Este Depósito Legal en realidad es addenda a lo que ya existía en la ley anterior”, precisa Leyva. “Antes las editoriales tenían que entregar dos ejemplares a la Biblioteca del Congreso y dos a la Nacional. Pero no había un seguimiento puntual y quedaban muchos huecos. El primer cambio es que se suma la Biblioteca de México”. Otro, destaca el funcionario, es que, a diferencia del pasado, todo material podrá ser consultado, eso sí, exclusivamente in situ y bajo protocolos minuciosos.

¿Cuándo se podrá en marcha y se aplicarán las sanciones?

Una preocupación de un sector del gremio editorial se relaciona con lo que estipula el artículo 39 de la nueva ley: las entregas deberán concretarse en un plazo máximo de 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación; de lo contrario, sanciona el artículo 43, los editores o productores “se harán acreedores a una multa equivalente a cincuenta veces el precio de los materiales no entregados”. Por ello, el gremio está a la expectativa sobre a partir de cuándo la regla y la sanción entrarán en vigor.

De entrada, la ley dicta que el plazo es de hasta un año para que quede conformado el reglamento. Entonces, podemos considerar que tenemos un año a partir de que la ley apareció en el DOF para ir afinando cosas. Vamos a llamar a este primer año como el de prueba”, responde el funcionario.

Ahora mismo, indica, está en elaboración un reglamento que regulará las especificaciones de la nueva disposición. De su construcción toman parte las bibliotecas involucradas e incluso, para el caso de los intereses editoriales, la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana (Caniem), misma con la que han sostenido tres reuniones hasta ahora para afinar ese tipo de precisiones.

El Depósito Legal, estima Leyva, deberá integrarse, al menos en primera instancia, por un equipo de cuatro bibliotecarios que hagan todo el proceso técnico, otros cuatro para el proceso físico, un coordinador y dos subdirectores para cada área.

“Y luego debemos tener un área más con gente de leyes, abogados, no para que nos vayamos a ir sobre las editoriales sino para que sepamos qué hay que pedir. Me interesa mucho, y lo estoy armando de esa manera, que ese equipo tenga toda la sensibilidad sobre todo con la industria editorial, que no se vea en ningún momento como un método coercitivo, algo como: ‘si no me entregas los libros te va a ir mal’, sino conversar con cada editorial, conocer sus ritmos, procesos y necesidades, empaparnos de ello para ayudarlas a que se cumpla. El objetivo no es castigar a los editores sino tener el mayor número posible de ejemplares en el Depósito”, asegura el funcionario.

Y amplía: “en este asunto debemos de ser lo menos burocráticos posibles. Sí, se tiene que aplicar la ley, pero, insisto, la única manera que tenemos para que el Depósito se cumpla es no como un método de castigo sino estudiando las salvedades. Todo eso se está discutiendo y deberá integrar el reglamento”.

Descentralización será un segundo paso a instrumentar

Otro desacuerdo de los integrantes de la comunidad editorial es que califican el cometido como centralista, toda vez que los tres repositorios se concentran en la Ciudad de México.

Si el Depósito tiene el éxito deseado, responde el funcionario, se contempla, incluso por logística y espacio, la reasignación del destino de varios ejemplares a otras sedes de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. Pero, advierte, es adelantar vísperas: lo primero es ver cómo funciona el programa en su primera instancia. Ese segundo paso solamente será viable si hay éxito en los próximos cinco años.

¿Cómo sabrá el Depósito Legal qué materiales debe recabar?

Artículo 42: El Instituto Nacional del Derecho de Autor de la Secretaría de Cultura enviará mensualmente a las instituciones receptoras del Depósito Legal una relación en formatos automatizados de las publicaciones a las que fue asignado el Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) y el Número Internacional Normalizado de Publicaciones Periódicas (ISSN), con objeto de facilitar la verificación del cumplimiento de la obligación consignada en la presente Ley.

¿Cuántos ejemplares deberán aportarse?

A cada repositorio deberán ser enviados dos ejemplares de un material físico y si se trata un formato digital solamente se enviará una versión. Algunos formatos serán reorientados por los repositorios y preservados por instituciones capacitadas para ello, como el caso de la Cineteca Nacional, para materiales audiovisuales, o la Fonoteca Nacional, en el caso de fonogramas o soportes físicos de audio.

ricardo.quiroga@eleconomista.mx

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