Lectura 5:00 min
Remuneración compensatoria para autores revive en el Legislativo
Después de que el tema fuera rechazado de manera rotunda por la Cámara de Diputados en la legislatura pasada, esta semana volvió a activarse por los senadores y, se anticipa, esta vez quedará aprobado. “Los artistas somos en extremo vulnerables, reconocen creadores en reunión en el marco del Día Mundial de la Propiedad Intelectual.
Concientización y educación va a ser la única forma en que podamos erradicar esto (la piratería y los déficits en derechos de autor) de manera global y contundente. Cuando un joven, un niño, empiecen a repudiar lo que está mal, vamos a empezar a construir mejores generaciones”.
Aldo Fragoso, director general de propiedad industrial del IMPI.
Desde 1996, en su artículo 40, la Ley Federal del Derecho de Autor permite al autor o autores de una obra literaria o artística —es decir, el o los titulares del derecho patrimonial— exigir una remuneración compensatoria cuando estos adviertan que se está realizando una copia o reproducción sin su autorización.
Desde la inclusión de ese derecho en la ley han pasado más de 25 años y la tecnología ha avanzado hacia la telefonía inteligente, computadoras de séptima generación y un sinfín de dispositivos que interactúan con los sentidos. Junto con estos dispositivos, se han masificado los contenidos literarios, musicales, fotográficos, literarios y una variedad de expresiones artísticas que enriquecen el atractivo de estas tecnologías.
Esto ha dejado a los titulares del derecho patrimonial de obras artísticas imposibilitados para la vigilancia por el uso autorizado o no de sus obras, tanto así que los requerimientos legales para la protección de los derechos de autor son otros en este contexto y, con ello, la ley vigente ha quedado rebasada por una realidad que exige reformas sobre la concepción y regulación en materia de remuneración compensatoria.
Lo anterior es parte del argumento que anteponen asociaciones defensoras de la propiedad intelectual como la Coalición para el Acceso Legal a la Cultura (CALC), que es presidida por la abogada Quetzalli de la Concha, quien declaró este martes que la reforma en la ley para la remuneración compensatoria “es una deuda histórica”.
El artículo 40 de dicha ley, sumó, ha quedado estéril porque no viene completo, dice que hay que remunerar a los autores, pero no dice quién ni cómo. Y es necesario impulsar una reforma que ayude a fortalecer la regulación. ¿Quién debe pagar? Todos los dispositivos que dan la oportunidad de utilizar esa gama de contenidos, porque hay que pensar en que los contenidos creativos son una parte fundamental de la cadena de valor de los dispositivos”.
Prometen que ahora sí pasará la reforma
El tema no es nuevo. La reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor ha sido urgida por los gremios de autores, en especial por los compositores, desde hace varios años. El último intento sucedió entre 2020 y 2021, cuando la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados, en la anterior legislatura, entonces encabezada por Sergio Mayer Bretón, presentó una iniciativa en ese sentido. Sin embargo, en abril de 2021 la misma fue criticada y echada abajo.
No obstante, esta semana el tema volvió a la palestra del Poder Legislativo después de que la Cámara de Senadores ofreciera este lunes un homenaje a las y los compositores de México. Durante esa sesión especial, el senador del PRI Miguel Ángel Osorio Chong declaró:
“Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados en el 2021 y se rechazó por cuestiones políticas, como se definen tantas cosas en este país, sin argumentación de fondo. Por eso, propongo tanto al presidente de la junta y a la presidenta del Senado, y estoy seguro de que va a tener un sí inmediato, que a través del Instituto Belisario Domínguez se pueda hacer una mesa de trabajo, tener la iniciativa inmediatamente y que a más tardar en septiembre la podamos presentar y aprobar”, declaró, y garantizó que la iniciativa tendrá el visto bueno del senador Ricardo Monreal, coordinador del grupo parlamentario de Morena, con quien ya ha conversado al respecto.
“Los artistas somos analfabetas financieros”
Este martes, la CALC convocó a un encuentro/conferencia en ocasión del Día Mundial de la Propiedad Intelectual. Al encuentro fueron invitados autores en distintos rubros: la escritora Christel Guczka, el escritor, director y productor de cine Luis Felipe Ferra, el compositor Bruno Danzza y el músico Jean Paul Bideau, quienes estuvieron acompañados por Aldo Fragoso, director general de Propiedad Industrial del IMPI, y Quetzalli de la Concha.
Durante el encuentro, Luis Felipe Ferra declaró que “los artistas somos entes en extremo vulnerables. El papel que desempeñamos es francamente especial en tanto que paradójicamente fascinamos y a la vez incomodamos a la sociedad. A veces la gente aplaude por abrirles los ojos y otra, por la misma razón, nos condenan”. Pero más adelante reconoció: “somos analfabetas financieros prácticos, tenemos como artistas muy poca pericia, muy poco olfato para el negocio”.
A la pregunta sobre cómo cambiaría la vida de una escritora si en nuestro país 4 de cada 10 libros leído no fueran apócrifos, Christel Guczka respondió: “sería diferente, sé que seguiría creando de todas maneras, pero, por supuesto, tal vez podría dedicarme de lleno a lo que más me gusta, que es escribir. Es por las descargas ilegales y el uso indebido de materiales que no vemos las ganancias que nos corresponden por derecho, muchas veces tenemos que buscar otros nichos de trabajo para compensar lo que en sí misma una regalía no nos da para vivir”.
Por su parte, el representante del IMPI señaló que “el entorno digital no es otra cosa más que un estante. Y ya lo entendieron los legisladores, aunque, desde mi punto de vista, un poco tarde”.
¿Qué dice la ley vigente?
Artículo 40.- Los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexos podrán exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización y sin estar amparada por alguna de las limitaciones previstas en los artículos 148 y 151 de la presente Ley.
Entérate de los antecedentes:
¿Por qué hay división de opiniones sobre la remuneración compensatoria por copia privada?