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Tribunal impone sanción por 167 millones de pesos al exdirector de Finanzas de Conaculta

La responsabilidad resarcitoria al funcionario Jorge Aurelio Ochoa Morales deriva de la adquisición de servicios del acervo digital y bibliográfico denominado "Recursos digitales e impresos para Bibliotecas Públicas".

El exdirector de Finanzas del extinto Conaculta, Jorge Aurelio Ochoa Morales. Foto: Especial.

El exdirector de Finanzas del extinto Conaculta, Jorge Aurelio Ochoa Morales. Foto: Especial.Foto: Especial.

Con seis votos a favor y cinco en contra, el pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, confirmó la responsabilidad resarcitoria por más de 167 millones, por servicios de acervo digital y bibliográfico, los fallidos cerebros digitales, para el exdirector de Finanzas del extinto Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), Jorge Aurelio Ochoa Morales, actualmente director de Administración y Finanzas del Instituto Mexicano del Petróleo.

En la exposición de motivos se dijo que no acreditó los argumentos de su petición a través del recurso de impugnación y en consecuencia se reconoce la validez de la resolución. En su momento, la magistrada Magda Zulema Mosri Gutiérrez presentó el proyecto a consideración en el que se pretende la responsabilidad resarcitoria y fincamiento de un pliego definitivo de responsabilidades para Ochoa Morales.

La acusación al exfuncionario surge por un monto de más de 207 millones de pesos mediante los cuales se adquirieron los servicios del acervo digital y bibliográfico denominado "Recursos digitales e impresos para Bibliotecas Públicas", en el periodo 2006-1012 durante la presidencia de Consuelo Sáizar. Sobre este hecho, la magistrada mencionó que lo cierto es que los servicios fueron subcontratados a una empresa tercera a la que le fue pagada alrededor de 197 millones de pesos y a su vez , esta última empresa que adquirió el acervo se refirió directamente a las editoriales precisadas en el acto impugnado.

Es decir, “solo adquirió la cantidad de 39 millones de pesos, de lo cual se desprendió que exista una disparidad por la cantidad de 167 millones”, por lo que no garantizó al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio y se omitió verificar que ese contrato y que la Universidad Autónoma del Estado de México hubiese sido la única entidad con la licencia para comercializar los servicios, materia del adendum en comento, y que por ello contara con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto de contrato, pues esta subcontrató tales servicios con un tercero, que a su vez, como ya se mencionó, hizo la adquisición directamente de las editoriales.

Así fue como los argumentos del acusado se resolvieron como infundados y se determinó reconocer la validez de la resolución impugnada.

El juicio contencioso administrativo 3142/19-17113/1542/21-PL0704, que estuvo en manos de la 11 sala regional metropolitana, tuvo discrepancias. Por un lado se resolvió desestimar los argumentos del actor referidos a que la autoridad accedió el plazo para pronunciarse sobre la solventación de las observaciones efectuadas a la entidad fiscalizada, por lo que ya no podía iniciarse el procedimiento resarcitorio que se siguió, pero a juicio de seis de los magistrados la impugnación resultó inoperante, pues también es criterio del pleno aplicar la no caducidad, sino la prescripción de la facultad de la autoridad.

También se pronunciaron sobre la aplicación del procedimiento donde argumentaron que resultaba aplicable la Ley de Fiscalización y la revisión de cuentas correspondiente a mayo de 2009, “con ello el procedimiento correspondiente por el artículo 4° transitorio del decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y que se reforma en el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, el artículo 70 de la Ley General de Portabilidad Gubernamental, dado que la cuenta pública involucrada corresponde al año de 2012”.

Por su parte, los votos en contra de la resolución argumentaron, entre otras cosas, que aunque reconocían que el proyecto está realizado con seriedad y con base en una opinión firme de la magistrada, en su opinión la resolución debería ser en otro sentido, pues en 2015 el pleno votó un asunto similar que dio origen a una tesis de jurisprudencia para el procedimiento de fincamiento de responsabilidades resarcitorias, donde no era aplicable la caducidad sino el tiempo en el que el funcionario hubiera estado al frente, es decir, la prescripción del asunto. Aseguraron que en este caso operaba de esta manera.

Otros de los argumentos fueron que se justifica el precio pagado y pactado porque no solo es el recurso sino la creación de plataforma y gestión, es decir no solo era el precio del libro, sino su administración y seguimiento.

Aun así, la magistrada Mosri Gutiérrez dijo que aunque la jurisprudencia no es totalmente aplicable al caso, sí lo son las ideas en las que se sustenta y se puede atraer el asunto, en el que aun no existiendo el agravio por el actor y como la prescripción es de interés público, sí se puede analizar.

La magistrada Luis María Anaya Domínguez, el magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Alfredo Salgado Loyo y el magistrado presidente, se reservaron el derecho para formular voto particular y votar en contra.

Jorge Aurelio Ochoa Morales también ha ocupado cargos estratégicos en diversas dependencias del gobierno, como la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), el Fondo de Cultura Económica (FCE) y la Comisión de Derechos Humanos (CNDH). Como parte de su experiencia en el gobierno presidió los órganos gubernamentales del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Centro Cultural Tijuana, Centro de Capacitación Cinematográfica, Cineteca Nacional, Televisión Metropolitana, Estudios Churubusco azteca, entre otros, según refiere el portal del Gobierno de México.

nelly.toche@eleconomista.mx

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