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Capital Humano

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Van más de 60 regulaciones de plataformas digitales en el mundo, la mayoría con subordinación

Ya sea a través de legislaciones o jurisprudencias, la mayoría de las regulaciones del trabajo en plataformas digitales en el mundo se encamina al reconocimiento de una relación laboral. 

Foto: Reuters

La regulación del trabajo en plataformas digitales es una tendencia globalREUTERS

La discusión no es exclusiva de México —y no será el último país en hacerlo— en el mundo hay más de 60 regulaciones para el trabajo en plataformas digitales y la mayoría de estas normas, reconocen la existencia de una relación laboral entre las aplicaciones y los repartidores y conductores, expuso Graciela Bensusán, profesora investigadora la UAM-Xochimilco. 

“En una revisión de todas las regiones del mundo encontramos que hay 65 legislaciones que están regulando el trabajo de plataformas, por eso es importante saber si se debe regular y cómo se debe regular en tal caso. Lo que vimos con esta revisión es que 38 instrumentos lo consideran trabajo subordinado y como autoempleo, sólo 14”, compartió la especialista durante un ciclo de conferencias convocado por Flacso México.

Pero el reconocimiento de la relación de trabajo en aplicaciones no sólo se observa a nivel legislativo. En el mundo hay poco más de 120 jurisprudencias sobre plataformas digitales, “la gran mayoría de estos fallos, sobre todo en los últimos años, se manifiestan a favor de reconocer la naturaleza subordinado del trabajo”, compartió.

“Lo que tenemos es una tecnología encubriendo el trabajo asalariado”, puntualizó. A decir de Graciela Bensusán, quien ha realizado diversas investigaciones sobre el trabajo en plataformas digitales, el control del trabajo ejercido por los jefes en una relación tradicional está presente en esta modalidad, pero a través del algoritmo.

“Es un trabajo dónde lo que se sustituye es la generación de valor por la apropiación de valor, una nueva forma de trabajo no estándar, una nueva forma de organización del trabajo y de control del proceso de trabajo, pero todas esas manifestaciones que podemos llamar novedosas, en realidad lo tenemos desde mucho tiempo atrás en el trabajo a domicilio, por ejemplo”.

En ese sentido, reflexionó la investigadora, tanto en el trabajo a domicilio como las actividades en plataformas digitales, no hay ninguna diferencia en la gestión del tiempo destinado a las tareas, la ausencia de exclusividad, en los bienes de capital, pues las herramientas pueden ser o no proporcionadas por el empleador, también es similar en la supervisión de manera indirecta que se manifiesta en ambas modalidades y tampoco el trabajador tiene el control sobre el precio de los productos.

“Los empleadores y más en esta etapa, lo que no quieren es asumir responsabilidades y obligaciones, y la tecnología aparentemente les está facilitando el trabajo. Pero la naturaleza del vínculo es lo importante e incluso más que las definiciones, y aquí es donde decimos que en la naturaleza del vínculo no hay nada nuevo, es una relación de trabajo subordinada con todos los elementos, pero ¿qué es lo que sucede? La relación de trabajo depende de la organización del trabajo, y eso es lo que cambia”, explicó Graciela Bensusán.

Desde la perspectiva de Juan Pablo Pérez Sáinz, investigador de Flacso Costa Rica, el trabajo conectado ha extendido la precarización laboral observada en modelos anteriores. Sin embargo, el análisis práctico confirma que existe una relación de trabajo subordinada entre repartidores y conductores, y las aplicaciones.

“Si bien el análisis crítico nos apunta a que estamos ante relaciones asalariadas encubiertas y no tanto ante un trabajo autónomo, la subjetividad y las percepciones de los trabajadores no están así, hay trabajadores y trabajadoras que realmente tienen una percepción de que realmente están trabajando de manera autónoma”, advirtió el especialista en su conferencia Digitalización y trabajo remunerado: sus efectos en los mercados laborales de América Latina.

Uno de los riesgos del trabajo conectado, alertó Juan Pablo Pérez Sáinz, es que la precarización se normalice entre la fuerza laboral. En ese sentido, el especialista destacó la importancia de combatir la narrativa construida por las plataformas digitales de que los repartidores y conductores son sus propios jefes.

Aunque la flexibilidad laboral es uno de los aspectos más valorados por los trabajadores y el argumento de las plataformas digitales para calificarlos como “socios”, Nelson Florez, profesor e investigador de Flacso México, señaló que el tiempo de trabajo destinado a estas actividades pueden ser equivalentes a una jornada laboral tradicional, y la penalización derivada de las pocas horas de conexión rompen con el modelo flexible.

La “estructura de informalidad” de las plataformas ha facilitado su crecimiento, y México representa uno de los mercados más grandes para estas empresas, afirmó el especialista.

México cada vez más cerca de una regulación

El gobierno de México impulsará una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en el Congreso de la Unión para reconocer derechos laborales de trabajadores de plataformas digitales, como Uber, Didi y Rappi.

El proyecto elaborado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reconoce la relación laboral entre las apps y los repartidores y conductores bajo un esquema de subordinación discontinua; es decir, se configura la subordinación durante el tiempo efectivo de trabajo, entendido este como el tiempo entre la aceptación de un pedido o viaje, y la culminación del mismo.

La STPS estima que poco más de 650,000 personas trabajan en estas aplicaciones, todo este universo estaría protegido ante un accidente; sin embargo, sólo cerca del 40% accedería a la seguridad social plena y prestaciones, esta es la población que —según las proyecciones de la dependencia— genera al menos un salario mínimo con el uso de las plataformas digitales.

La propuesta también plantea reglas para el acceso al reparto de utilidades y permite a los trabajadores elegir los momentos y tiempo que destinarán a las actividades; en ese sentido, prohíbe a las empresas limitar la conexión de las personas a las apps.

La regulación del trabajo en plataformas digitales fue una de las promesas asumidas por la presidenta Claudia Sheinbaum en su primer día de gobierno, durante su campaña, la mandataria reiteró en diversas ocasiones el interés por promover una reforma en esta materia.

La resistencia de las plataformas

Las plataformas digitales han pedido un mayor diálogo con el gobierno y los trabajadores, aunque han mostrado apertura en la construcción de un modelo que garantice seguridad social a repartidores y conductores, no están de acuerdo con un escenario en el que se reconozca la relación de trabajo. También han solicitado que el proyecto se base en la flexibilidad e independencia, elementos característicos del modelo. 

En ese sentido, las empresas han conservado la postura en favor de una regulación que mejore las condiciones de las personas, pero que no los reconozca como empleadores. Hace dos años, hicieron pública su propuesta de aportar a la seguridad social de los trabajadores, sin ser calificados como patrones, apuesta que aún mantienen.

La resistencia al reconocimiento de la relación de trabajo se debe a que el modelo de negocio no está diseñado para absorber las cargas laborales de los repartidores y conductores, según lo que han reconocido los propios ejecutivos de las apps.

Antes de que se hiciera pública la propuesta promovida por la presidenta Claudia Sheinbaum, plataformas como Uber Eats reforzaron sus mensajes internos para convencer a los repartidores de que una reforma que los califique como trabajadores subordinados perjudicaría su flexibilidad e ingresos.

Periodista especializado en políticas laborales, indicadores de empleo, futuro del trabajo, desarrollo de carrera, recursos humanos y salud laboral. Actualmente es editor de Capital Humano.

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