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¿Qué cambia con la reforma laboral de apps y cuándo entra en vigor?
La regulación laboral para plataformas digitales ya fue aprobada por el Congreso de la Unión y sólo espera su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El pasado jueves el Senado aprobó la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para regular el trabajo en plataformas digitales y reconocer así la relación laboral entre las apps y repartidores y conductores. Con esto, la regulación concluyó su proceso legislativo.
La reforma incorpora reglas al modelo de trabajo en aplicaciones, como criterios para el acceso pleno a la seguridad social y derechos laborales, o reglas para el pago de PTU.
Estas son algunos de los cambios que plantea la reforma laboral de trabajo en aplicaciones:
1. ¿Cuándo entra en vigor?
Una vez que se promulgue la reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entrará en vigor 180 días después de su publicación. Después de esto, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tendrá cinco días para publicar las reglas de carácter general para la afiliación de repartidores y conductores, y una vez realizado esto, la autoridad de seguridad social contará con 180 días para realizar un programa piloto de aseguramiento obligatorio.
2. Seguridad social y derechos laborales
Se establece que las personas que generen ingresos equivalentes a un salario mínimo al mes tendrán derecho a seguridad social plena y derechos laborales. Todos los trabajadores, sin importar el nivel de ingresos, estarán protegidos contra accidentes durante el tiempo efectivo de trabajo.
Los patrones deberán inscribir a las personas trabajadoras en plataformas digitales ante el IMSS, y en su caso, determinar, retener y enterar el pago de cuotas obrero-patronales.
3. Flexibilidad laboral
Por la naturaleza del trabajo en plataformas digitales, la nueva regulación señala que este será primordialmente flexible y discontinuo, por lo que se entenderá que existe relación laboral durante el tiempo efectivamente laborado por el trabajador de la plataforma, el cual será comprendido desde que el empleado acepta prestar una tarea, servicio, obra, o trabajo en la plataforma, hasta el momento en el que dicha prestación concluye.
Las personas que laboran en aplicaciones tendrán la libertad de elegir el tiempo que trabajan, los momentos en los que se conectan y la cantidad de plataformas digitales en las que desean prestar servicios.
4. Política de gestión de algoritmos
Las reglas para la asignación de tareas, servicios, obras o trabajos, a través de algoritmos deberán ser transparentes, claras y conocidas por todas las personas trabajadoras en plataformas digitales.
Se entenderá por algoritmo el uso de sistemas de toma de decisiones que permitan ejercer de manera automatizada o análoga el mando y supervisión sobre la persona trabajadora de plataforma digital.
La política de gestión algorítmica formará parte del contrato de trabajo de plataformas y deberá ser conocido por todas las personas trabajadoras al inicio de la relación laboral. El algoritmo deberá ser razonable en sus requisitos y elementos, atendiendo las condiciones del trabajo y no poner en riesgo la salud e integridad del trabajador.
5. Obligaciones de los trabajadores
La reforma establece obligaciones especiales para los trabajadores en plataformas como: conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, seguridad vial y las determinadas por el patrón; tener cuidado en la conservación de entregas o servicios mandatados; así como cumplir con la tareas convenidas.
Los repartidores y conductores de apps deberán respetar los mecanismos y sistemas de las plataformas digitales para el seguimiento de la conexión y de las horas laboradas, y en su caso para la comunicación con la aplicación; atender las políticas de protección de datos y restricciones de sobre su uso; abstenerse de prácticas de discriminación y acoso sexual u otros actos relacionados.
6. Regla para el pago de PTU
La Ley Federal del Trabajo reconoce el derecho de los trabajadores eventuales a participar en las utilidades de las empresas siempre y cuando hayan laborado al menos 60 días durante el año. Este es el punto de partida para las reglas de PTU en el trabajo por aplicaciones.
Los trabajadores de plataformas digitales tendrán derecho al PTU cuando acumulen 288 horas efectivas de trabajo en un año. El criterio deriva de una estimación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el factor 0.75 de horas efectivas de trabajo.
Según la STPS, los trabajadores de aplicaciones tienen en promedio 45 minutos efectivos de trabajo por cada hora; es decir, un factor de 0.75 horas efectivamente trabajadas. Si este factor se equipara a una jornada laboral tradicional de ocho horas, el tiempo efectivo laborado es de seis horas por día, 36 horas por semana y 144 por mes. Aplicando el criterio de los trabajadores eventuales, las 288 horas equivalen a dos meses de trabajo.