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¿Por qué sube el salario mínimo y mi sueldo sigue igual?
El salario mínimo para 2025 será de 278.80 pesos diarios, La pregunta es si todos los trabajadores ven reflejado ese aumento en el dinero que cae en su cuenta.
La Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) dio a conocer hace unos días que el salario mínimo vigente para el 2025, será de 278.80 pesos diarios en todo el país y en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), de 419.88 pesos.
Pese a este aumento en la referencia salarial muchos trabajadores no ven diferencia en su sueldo, ¿por qué se presenta esta paradoja en el mercado laboral?
Carlos Ferrán Martínez, socio director Ferrán Martínez y Abogados, explica que lo primero que se debe entender es que el salario mínimo pretende ser un piso mínimo de bienestar para el trabajador, “y digo pretende porque es cierto que tiene muchas áreas de oportunidad, México ha sido un país donde históricamente los salarios han sido muy bajos”.
Sin embargo, en los últimos ocho años, refiere, ha habido aumentos al salario mínimo más importantes producto de un diálogo social entre los actores del sector productivo y el estado, no sube porque lo diga la presidencia en turno.
Hay una población importante de personas que percibe un salario mínimo, por eso, dice, es tarea del estado, en este caso de la Conasami, garantizar que los aumentos vayan siendo cada vez más acordes a una línea de bienestar.
“Ahora, una cosa es el salario mínimo y otra muy diferente, la libertad que tiene una empresa para fijar los salarios, hasta en tanto, se pague el mínimo por lo menos, es decir, lo que no puede ser es que, si el salario mínimo subió 12%, entonces todos los sueldos, de todas las personas de este país, tengan que subir en ese porcentaje”, explica.
Una cosa es el deber del estado de garantizar esos aumentos a un concepto que es un techo mínimo o de donde se debe partir, a la libertad de las empresas a fijar las remuneraciones conforme a los parámetros que mejor es convengan.
“Ya si la empresa decide que haya aumentos en una proporción o en otra, o que simplemente no haya aumentos, ahí no se le puede obligar. La obligación de la empresa es garantizar que por lo menos el trabajador gane el mínimo y de ahí para arriba”, dice el abogado especialista en materia laboral.
Por supuesto, dice, que las buenas empresas buscan garantizar que los colaboradores puedan seguir comprando lo mismo, por lo menos, con su sueldo, que no pierda poder adquisitivo, establece.
No hay obligación legal de ajustar sueldos
Diego García Saucedo, socio director de García Velázquez, explica que en la mente del trabajador siempre está en que un aumento en el salario mínimo implica un cambio directo en su salario y no necesariamente es así.
Primero que nada, los trabajadores deben tener en cuenta que el aumento al salario mínimo sólo impacta a quienes ganan esta remuneración, es decir, su sueldo está en ese nivel, una persona que gana más del salario mínimo no tendrá un ajuste.
“La obligación del patrón es pagarte, valga la redundancia, por lo menos el mínimo. De ahí para arriba es discrecional. Pero como tal, el patrón no tiene ninguna obligación de empatar, el aumento a algo superior a la inflación. Es más, no tiene la obligación de otorgar aumento alguno si es que está en el mínimo o hacia arriba. La realidad es que no hay una legislación, una normatividad que obliga al patrón a hacerlo así”, refiere.
Bajo este entendido, el salario mínimo es el piso que el patrón tiene que pagar, si los trabajadores tienen un sueldo mayor a eso entonces no se realiza ningún ajuste, refiere el especialista en derecho laboral.
Explica que, por esa razón, aunque el salario mínimo se incremente, el sueldo de muchos colaboradores se queda en el mismo nivel, porque no existe un criterio jurídico que diga que el patrón debe igual el incremento que sufrió este mínimo.
En ese sentido, y así como el patrón no tiene la obligación de incrementar el sueldo, tampoco puede hacer lo contrario, es decir, que a un trabajador que gane más del mínimo le reduzca el sueldo.
“Es ilegal que te disminuyan el sueldo como trabajador, sin previo aviso y sin previo concilio. Así como no hay obligación de hacerlo para arriba, sí hay una prohibición de hacerlo hacia abajo”, explica Diego García Saucedo.
Eso es porque sería una modificación unilateral de las condiciones generales de trabajo y el trabajador podría exigir una rescisión sin responsabilidad para él. Lo que quiere decir, que puede solicitar una indemnización equivalente a que se le hubieran despedido por el simple hecho de que le reduzca el sueldo.