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Capital Humano

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¿Te pueden despedir por hacer un meme del jefe o de un compañero de trabajo?

Aunque no se contempla expresamente en la Ley Federal del Trabajo, existen al menos tres criterios que podrían plantear un escenario de despido justificado cuando se hace un meme de un jefe o de otro trabajador.

Ilustración EE: Nayelly Tenorio

Ilustración EE: Nayelly Tenorio

Los memes ya son parte de la vida cotidiana, y eso no excluye el mundo del trabajo, en muchos casos son una vía para expresar emociones o pensamientos. Sin embargo, hay escenarios en los que estas imágenes cómicas pueden configurar una causal de despido, coinciden especialistas en derecho laboral.

“Muchos de los trabajos pueden ser aterrizados a formas digitales y empezar a contemplar formas electrónicas en las causales de rescisión”, señala Diego García Saucedo, socio director de la firma García Velázquez Abogados.

Si bien la Ley Federal del Trabajo (LFT) no contiene una disposición específica en este sentido, las causales de rescisión sin responsabilidad para el empleador sí cuentan con elementos que podrían abarcar los memes cuando son ofensivos, discriminatorios o promueven el acoso.

El artículo 47 de la LFT contempla por lo menos tres causales de rescisión de las relaciones laborales; es decir, un despido justificado, en los que los memes en el trabajo pueden encajar:

  • Incurrir durante las labores en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento.
  • Ejecutar las acciones anteriores contra compañeros de trabajo y alterar la disciplina en el centro laboral.
  • Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

“Supongamos que a tu jefe directo le haces un meme, usas su imagen para decir algo como ‘cuando tu jefe no sabe lo que hace’ con una expresión graciosa, es una manera de dirigir el maltrato hacia esa persona”, explica el especialista.

De acuerdo con una encuesta del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el 68% de los usuarios de internet comparte memes e imágenes graciosas en sus redes sociales; es el principal contenido que comparten en estas plataformas.

“Las redes sociales suponen enormes beneficios en las actividades diarias de las personas”, indica el IFT, las nuevas formas de comunicación en el ámbito laboral es una de las ventajas. “Sin embargo, estos beneficios también vienen acompañados de riesgos relacionados con las amenazas a la privacidad y seguridad de la información de los usuarios como, por ejemplo, el ciberacoso y el ciberbullying”, advierte el organismo.

Para Katia Everardo, consultora especializada en Relaciones Laborales de la firma Abarca y Asociados, el reconocimiento de los malos tratos hacia el empleador o compañeros de trabajo abre la puerta a despidos justificados por hacer memes de los jefes.

Pero hay otros factores que deben considerarse, opina la especialista. “Un elemento es que se trate de un meme que no sea perceptivo, es decir, que el mensaje sea directo hacia la empresa o use la imagen de otro trabajador. Cuando son memes generales que circulan en las redes y no tienen una característica explícita que lo relacione a una persona de la empresa o de la compañía, es algo difícil de vincularlo a una rescisión sin responsabilidad para el patrón”.

En ese sentido, expone Diego García, un punto medular en este debate es acreditar la autoría de la imagen. Además, para ser calificado como acoso u hostigamiento la persona afectada debe sentirse ofendida, agrega.

Los memes y la violencia laboral

Aunque la Ley Federal del Trabajo puede ser aún laxa en la violencia laboral en medios digitales, el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual ya fue ratificado por México, sí considera que las acciones violentas pueden presentarse en medios de comunicación relacionados con el empleo, incluyendo tecnologías de la información, como correo electrónico o programas de mensajería como Whatsapp o Telegram, por citar algunos casos

“Hay un paso que está hecho, el convenio ya forma parte de nuestro marco regulatorio y puede ser un referente en el cual podamos decir ‘este meme o esta burla, además de ser explícita, me está violentando’. Recordemos que la violencia no sólo se circunscribe del empleador al trabajador, puede ser a la inversa. El convenio puede llegar a proteger a la parte empleadora cuando se le está vulnerando su dignidad”, apunta Katia Everardo.

Y aunque la LFT todavía no se ha armonizado con el Convenio 190, Diego García puntualiza que la ratificación del instrumento internacional compromete tanto al Estado mexicano como a las empresas a tomar medidas para prevenir la violencia laboral, incluyendo la que se presenta a través de medios digitales.

“Como patrones adoptamos el compromiso de implementar las medidas y el compromiso necesario para evitar los actos de violencia en el trabajo, se supone que no es letra muerta y deberíamos tomarlo en cuenta, y en teoría se pueden invocar los convenios y los tratados en un juicio”, afirma.

La violencia laboral, de acuerdo con el Convenio de la OIT, se define como el “conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.

Memes de jefes y compañeros, enfoque preventivo  

En México hay 97 millones de personas con acceso a internet, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Éste es usado principalmente para comunicarse y acceder a redes sociales.

En ese sentido, los memes serán cada vez más comunes en el entorno laboral. Desde la perspectiva de Katia Everardo, más allá de las medidas legales, las empresas deben tomar acciones preventivas, ya que estas imágenes pueden ser una manifestación de inconformidad o insatisfacción de los trabajadores.

“Así como se exhorta a la parte empleadora a regular estas conductas en contratos, reglamentos y normativa interna, también los exhortaría a que tengan apertura para cuestionar por qué la personas están haciendo el meme. Es necesario inspeccionar hacia adentro, revisar las condiciones laborales, sus herramientas, los jefes que tienen asignados e identificar con qué están insatisfechos. Al final es una llamita que se puede apagar”, opina.

Por su parte, Diego García Saucedo destaca la importancia de la responsabilidad tanto de empleadores como de trabajadores en el uso de las nuevas tecnologías de comunicación. “El respeto en los centros de trabajo debe ser en ambos sentidos, tanto del patrón a los empleados y de los trabajadores hacia los empleadores. Si la directriz es conducirse con respeto, habrá ambientes de trabajo sanos con independencia de la evolución de los canales de comunicación”.

Periodista especializado en políticas laborales, indicadores de empleo, futuro del trabajo, desarrollo de carrera, recursos humanos y salud laboral. Actualmente es editor de Capital Humano.

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