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Cofece investiga prácticas monopólicas en el mercado de fichaje de futbolistas

Conforme a la LFCE, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser multados hasta con el 10% de sus ingresos.

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) anunció que inició una investigación de oficio bajo el número de expediente IO-002-2018, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado del fichaje de jugadores profesionales de fútbol en México.

Este miércoles se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que se analiza la posible realización de conductos de prácticas monopólicas absolutas detallas en el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), la cual señala que se consideran ilícitas las prácticas, consistentes en contratos, convenios, arreglos o combinaciones, entre agentes económicos que modifiquen el mercado en su beneficio, en este caso el mercado de fichajes de la Liga MX y Ascenso MX.

Las prácticas monopólicas absolutas son contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como intercambio de información para realizar alguna de las anteriores.

Con respecto a la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en los procesos de reclutamiento y contratación de recursos humanos, esto implicaría un conjunto de conductas anticompetitivas que impiden la movilidad de los empleados en el mercado laboral, por lo que amerita la aplicación de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

A través de información pública, la Cofece tuvo conocimiento de hechos que derivan en la posible realización de conductas de prácticas monopólicas absolutas previstas por el artículo 53 de la LFCE, publicada en el DOF el 23 de mayo del 2014, disposición vigente al momento del inicio de la presente investigación; así como por el artículo noveno de dicha Ley, publicada en el DOF el 24 de diciembre de 1992, cuya última reforma fue publicada el nueve de abril de 2012 (Ley Anterior), en el mercado investigado relativo al fichaje de jugadores profesionales de fútbol en territorio nacional.

Por lo anterior, inició la investigación de oficio con el objeto de determinar si se han o no actualizado o si se están o no actualizando las conductas previstas en el artículo 53 de la LFCE, y posiblemente en el artículo noveno de la ley anterior; y en su caso, las demás conductas prohibidas por los ordenamientos anteriormente mencionados de las que tenga conocimiento la Comisión en virtud de la investigación.

Precisó que, únicamente se refiere al inicio de un procedimiento de investigación, el cual es de carácter administrativo, en el que aún no se han identificado los actos que, en su caso, pueden constituir una violación a la LFCE o a Ley Anterior, ni está determinando el o los sujetos a quien o quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de una infracción a la misma.

Dicho procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de las leyes, por lo que sólo en caso de existir elementos suficientes para sustentar la actualización de contravenciones a las mismas, se procederá en términos de los artículos 78 y 80 de la LFCE.

En términos del artículo 71, párrafo tercero y cuarto de la LFCE, el periodo de la investigación no será inferior a 30 días hábiles ni excederá de 120 días hábiles, contados a partir de la fecha del presente acuerdo, mismo que podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones.

Conforme a la LFCE, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser multados hasta con el 10% de sus ingresos. También podrían ser sancionados económicamente quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la realización de estas prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos, podrían recibir prisión de conformidad con el Código Penal hasta por 10 años.

A pesar de que no existe aún una acusación o demanda, la Cofece notificó la tarde del martes a varios clubes de Primera División sobre las diligencias que se realizarán en torno a las formas en las que se realizan los fichajes en el balompié nacional. Los clubes mexicanos han sido criticados por la realización de este mercado de transferencias, en el que se lleva a cabo el llamado “pacto de caballeros”, un acuerdo informal entre los dueños de los equipos de fútbol que establece que un jugador no puede negociar un contrato con otro equipo sin el consentimiento de los directivos de su actual equipo.

erp

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