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Certeza jurídica de la propiedad, el otro reto para la vivienda: Insus

Se estima que cerca de 250,000 casas en el país están en la irregularidad por falta de escrituras 
 

El titular del Insus destacó la necesidad de que las personas cuenten con seguridad en la tenencia de la tierra. Foto: Especial.

El titular del Insus destacó la necesidad de que las personas cuenten con seguridad en la tenencia de la tierra. Foto: Especial.

En México, entre 25 y 30% de la población no tiene acceso a la propiedad formal del suelo que habita, por lo que las personas que viven en estos asentamientos irregulares quedan fuera de cualquier opción formal de financiamiento o apoyo para la vivienda, informó José Alfonso Iracheta Carroll, director general del Instituto del Suelo Sustentable (Insus). 

Recordó que con la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), antecedente del Insus, se logró definir la presencia de 250,000 viviendas en el país; sin embargo, los titulares no concluyeron el proceso para obtener la escrituración de sus propiedades, por lo que siguen en la irregularidad. 

“Están regularizadas, en cuanto que se encuentran en la cartografía en los catastros, en los registros públicos, (pero) no cuentan con un título de propiedad y por lo tanto están fuera del mercado hipotecario y crediticio, ya sea privado en la banco o público ahora con el Infonavit”, explicó el funcionario durante su participación en el foro “Hacia la Construcción del Código Nacional de Procedimientos Civiles”, organizado en la Cámara de Diputados. 

 

¿Cómo reducir la incertidumbre? 

Para Iracheta Carroll, primero es necesario homologar los códigos estatales en línea con el código civil federal, pues mientras que en este último se considera un juicio hipotecario, en los estados se maneja como un juicio derivado de una acción personal. 

Además, dijo el directivo del Insus, se requiere homologar el término “hipoteca”, al considerarse una garantía real sobre un bien que no se entrega al acreedor y solo le da derecho ante el incumplimiento. 

“En ese sentido el juicio hipotecario debe ser un procedimiento especial, que tiene por objeto resolver las controversias que se originen con motivo del pago o prelación del pago de las obligaciones garantizadas con la hipoteca y no un procedimiento de corte personal, que es lo que observamos en algunas legislaciones locales”, acotó el director del Insus. 

“La hipoteca se debe considerar como una garantía real que está constituida sobre bienes (…) pero no llega al término personal”. 

Reportera especializada en el sector inmobiliario. Egresada de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM.

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