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¿Una ley para regular plataformas como Airbnb en la CDMX? Aquí lo que se sabe al respecto

Se estima que, en la Ciudad de México, existen más de 26,000 espacios listados en esta firma de alquiler de estancias cortas; propuesta de regulación avanza en el congreso capitalino  
 

El pleno del Congreso de la Ciudad de México (CDMX) aprobó la propuesta para regular negocios como el de la firma de renta de estancias cortas Airbnb.

Hace algunos días, se informó que la Comisión de Turismo del Congreso de la Ciudad de México, encabezada por la diputada Frida Jimena Guillén Ortiz (PAN), avaló el dictamen con reformas a la ley en la materia, que tiene la finalidad de regular a las plataformas que ofrecen, proporcionan o contratan servicios de estancia a turistas en la capital del país.

Posteriormente, el pasado 21 de marzo, el pleno del congreso capitalino avaló la propuesta, que desde el 2023 se presentó de manera pública. 

"La regulación planteada reconoce las virtudes de este servicio y permite a las personas anfitrionas ofertar sus inmuebles, y como consecuencia obtener un ingreso adicional a través del ejercicio de la actividad", informó el congreso capitalino hace algunos días.

La importancia de este dictamen radica en una legislación que regule el servicio de renta de estancias cortas, dentro de la Ciudad de México, que se ofrecen a turistas, principalmente a extranjeros, en plataformas como Airbnb.   

De acuerdo con el sitio Inside Airbnb, la plataforma cuenta con 26,760 espacios en la Ciudad de México listados en ella, lo que pone a la urbe dentro de los 20 mercados más importantes a nivel global de esta firma de estancias cortas.  

La sustancia del dictamen  

El dictamen presentado a finales del 2023 se compone principalmente de dos iniciativas: Una presentada por Guillén Ortiz, con el fin de cambiar el nombre a la legislación de Ley de Turismo del Distrito Federal por Ley de Turismo de la Ciudad de México.  

La otra iniciativa se presentó por el mismo gobierno capitalino, encabezado por Martí Batres Guadarrama, que es la que contiene el mecanismo en el que funcionarían estas plataformas que ofrecen sus servicios en la Ciudad de México.  

Al respecto de esta última iniciativa, estos son los puntos más importantes:  

  • Los ofertantes de las estancias deberán registrarse en el Padrón de Anfitriones de la Ciudad de México, donde se inscribirán los inmuebles de uso habitacional que ponen a disposición de los turistas. Además, deberán informar a las y los vecinos sobre el uso turístico de las propiedades ofertadas, así como proporcionar números de contacto para recibir reportes en caso de un mal uso o situaciones de emergencia.  
  • En dicho padrón, se incorporarán a las personas físicas o morales, ya sea mexicanas o extranjeras, autorizadas para operar, intermediar o administrar una aplicación digital, página de Internet, redes sociales o similares mediante la cual se ofrezca el servicio de estancia turística eventual.  
  • Las plataformas o intermediarios, en su calidad de gestores o administradores, serán obligados solidarios respecto al pago de impuestos, multas y sanciones a los que hayan sido acreedores los anfitriones, por aquellos servicios de estancia turística eventual que hayan ofrecido, proporcionado o contratado.  
  • Se incorpora un lenguaje incluyente, que busca empoderar la participación de las mujeres al interior de esta industria y eliminar las desigualdades.  
  • El dictamen busca fortalecer el funcionamiento del Fondo Mixto de Promoción Turística, integrado a la Secretaría de Cultura y a un prestador de servicios turísticos, adicional al Comité Técnico.  

Dentro de las reservas aprobadas por el pleno se encuentran las siguientes:

  • Modificación al artículo 3, fracción primera bis para eliminar la noción de administrador como definición de anfitriones y dejar sólo "persona física o moral, propietaria o poseedora del inmueble destinado al servicio de estancia turística eventual".
  • Se establece la obligación de los anfitriones de contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra riesgos en la prestación de servicios por cada inmueble registrado.
  • Solicitar a las plataformas tecnológicas un seguro que cubra posibles riesgos de responsabilidad civil.
  •  Se establece una prórroga, por única ocasión, para la entrega del reporte referido en la fracción cuarta del artículo 61 quáter, hasta por 90 días naturales.  

Se espera que dicho dictamen sea publicado próximamente en la Gaceta Oficial de la Ciduad de México.

Fernando Gutiérrez es editor de EconoHábitat

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