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Economía

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Agentes aduanales deberán registrar cuentas bancarias

Deberán reportar el número de autorización; todas las cuentas donde realicen pagos y el RFC de titular de la cuenta, así como el número de plaza y sucursal.

Como parte de las nuevas reglas para las operaciones de comercio exterior que publicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los agentes aduanales deberán informar y registrar ante las autoridades las cuentas bancarias que utilizarán para llevar a cabo sus actividades profesionales.

En la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para el 2017, el organismo recaudador detalla que los agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores y exportadores, deberán registrar ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas todas las cuentas bancarias, a través de las cuales efectúen los pagos a que se refieren las reglas de comercio exterior.

La medida que tiene como fin tener un mayor control fiscalizador de los agentes aduanales y sus operaciones bancarias, detalla que las cuentas bancarias deben ser registradas ya sea que los agentes sean los titulares, sus mandatarios, las sociedades constituidas para facilitar la prestación de los servicios de los agentes aduanales, el almacén general de depósito o la persona física o moral que está designada al apoderado aduanal.

El SAT informó que este registro se podrá hacer a través de su portal, accediendo a la Ventanilla Digital, para lo cual deberán informar el número de autorización, tratándose de apoderado aduanal o apoderado de almacén; el número de todas las cuentas bancarias con las que se efectúen los pagos, nombre y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del titular de la cuenta bancaria; la denominación o razón social de la institución de crédito, el número de plaza y de la sucursal bancaria y el lugar donde se encuentran radicadas cada una de las cuentas bancarias.

De acuerdo con la autoridad fiscal, cualquier cambio en la información de la cuenta bancaria registrada o de la adición de nuevas cuentas, deberá ser informado dentro de los 15 días siguientes a dicho cambio.

Aclaró que los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Se abre opción para consultas colectivas

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados de manera individual.

Sin embargo en la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para el 2017, el SAT reitera sobre la nueva opción para presentar consultas colectivas en materia aduanera, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes.

Así, el documento destaca que la a Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal podrá resolver las consultas que formulen las asociaciones patronales; los sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria; agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

También podrán hacer consultas colectivas los colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y las confederaciones empresariales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Dichas consultas podrán ser sobre la interpretación de algunas disposiciones legales que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.

El SAT informó que el proceso de trámite está en su portal y que las resoluciones serán aplicables a los miembros o asociados de las organizaciones, siempre y cuando las situaciones reales y concretas sean idénticas a las que se analizaron en la consulta colectiva.

claudia.cordova@eleconomista.mx

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