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Economía

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Avanza constitucionalidad del IDE

Al continuar con el desahogo de amparos contra el IDE, la SCJN negó otro recurso de impugnación, con lo que se perfila la constitucionalidad del impuesto.

Al continuar con el desahogo de amparos interpuestos en contra de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el pleno de la Suprema Corte negó ayer otro recurso mediante el cual se impugnaba el artículo 6, con ello se perfila la constitucionalidad del IDE.

Así, dicho articulado -declarado ahora constitucional- estipula que los montos del impuesto aplicado a los depósitos en efectivo que no hayan sido recaudados por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes serán objeto de actualización y recargos conforme al Código Fiscal de la Federación, a partir del último día del ejercicio fiscal de que se trate hasta que dicho impuesto sea pagado .

Sobre el punto, el Código Fiscal estipula que cuando no se cubran las contribuciones dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal, debido a la falta de un pago oportuno.

Se tiene previsto que en la sesión de este jueves el pleno de la Corte emita la jurisprudencia correspondiente en este rubro, ya que se habrán -entonces- resuelto más de cinco amparos en la materia, mismos que fueron interpuestos por diversas empresas.

Al resolver en la víspera otros amparos, la Corte determinó como constitucional que se cobre dicho impuesto por la adquisición de cheques de caja y que con la creación de esta legislación el Poder Legislativo no violó las garantías de legalidad y seguridad tributaria al actuar en el marco de sus atribuciones que la confiere la Constitución.

La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, vigente desde julio del 2008, establece en la actualidad que las personas físicas y morales están obligadas al pago de un impuesto con respecto a todos los depósitos en efectivo que se realicen en cualquier tipo de cuenta a su nombre y que sea por un monto mayor de 15,000 pesos.

Las personas podrían solicitar un comprobante y deducirlo de su declaración anual.

El impuesto se calcula aplicando una tasa de 3% al importe total.

Aunque es necesario recordar que cuando se presentaron estos amparos el monto era por 25,000 pesos y la tasa de 2 por ciento.

Esta ley fue creada como un esquema para la economía informal.

mrubi@eleconomista.com.mx

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