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Economía

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Comisión de Hacienda propone tasa única de retención de ISR a ingresos en plataformas digitales

De aprobarse estas modificaciones, los ingresos que se obtengan a través de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes tendrán una tasa de retención de 2.8%, mientras que la actual tasa varía entre 2 y 8%, dependiendo de los ingresos.

Foto EE: Hugo Salazar

Foto EE: Hugo Salazar

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados, propuso realizar una modificación a las tasas de retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) que se aplica a los ingresos de aquellas personas que obtienen recursos a través de plataformas digitales, como Amazon, Uber, Mercado Libre, entre otras.

De acuerdo con el dictamen de la Miscelánea Fiscal para el 2021, el cual será discutido este martes en San Lázaro, la comisión presidida por la diputada del PAN, Patricia Terrazas, propone establecer una tasa de retención única para cada una de las actividades económicas que se realizan en estas plataformas, a diferencia de como se aprobó el año pasado en donde las tasas que se aplican varían de acuerdo con los ingresos del trabajador.

“De esta manera, cualquiera que sea la cuantía de los ingresos percibidos sería aplicable una sola tasa de retención, en función a la actividad empresarial para la que fue calculada (…) Con estas tasas de retención diseñadas para cada una de las actividades mencionadas, se pretende dotar al esquema de la facilidad que lo caracterizó desde su origen, permitiendo que las plataformas cumplan, por un lado, con su obligación de retener el ISR por los ingresos que las personas físicas obtienen a través de ellas, mediante la aplicación de una tasa única por actividad, y por el otro que respondan a las exigencias que este modelo de negocio tiene en cuanto a las devoluciones y cancelaciones”, refirió el documento.

De aprobarse estas modificaciones, los ingresos que se obtengan a través de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes ─como Uber, DiDi, Rappi y parecidas─ tendrán una tasa de retención de 2.8%, mientras que la actual tasa varía entre 2 y 8%, dependiendo de los ingresos.

En el caso de los servicios de hospedaje, como Airbnb, que ya retenían una tasa entre 2 y 10%, ahora tendrán que retener el ISR por 5 por ciento.

Respecto a los ingresos que se obtengan por la enajenación de bienes y prestación de servicios ─plataformas como Mercado Libre y Amazon─ la tasa será de 2.4%, en contraste con la retención entre 0.4 y 5.41% dependiendo de los ingresos que se hace hoy en día.

En el mismo dictamen, la Comisión de Hacienda no sólo aprueba el bloqueo temporal a aquellas plataformas digitales que no cumplan con sus obligaciones fiscales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), sino que ahora también propone que esta disposición se aplique en caso de que no cumplan en materia de ISR.

Uso de tecnología en visitas domiciliarias

Por otro lado, el dictamen que se ha compartido refiere que la Comisión de Hacienda no coincidió con la propuesta de Hacienda de utilizar herramientas tecnológicas, como cámaras, grabadoras y celulares, en las visitas domiciliarias a los contribuyentes.

No obstante, se propone modificar el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para que se modernicen los procedimientos de estas visitas domiciliarias mediante el uso de herramientas tecnológicas, siempre y cuando se funde y motive el empleo de estas.

“Aunado a ello, se deberá garantizar que dichas tecnologías sean provistas y resguardadas por las autoridades fiscales bajo los más altos estándares de seguridad y confidencialidad, pues con ello se respetarán los derechos antes señalados. Bajo esa línea, las herramientas tecnológicas deberán contar con algún mecanismo de encriptado para que únicamente, los servidores públicos autorizados o el contribuyente visitado puedan tener acceso a las mismas para su manejo y análisis, y en su caso, pueda ser ofrecido como medio de prueba ante las autoridades competentes o jurisdiccionales”, refirió.

Recordó que, de acuerdo con el artículo 69 del CFF, la información que sea obtenida de esta manera está bajo secrecía y, el incumplimiento de esto, se originará una responsabilidad administrativa o penal para aquellos funcionarios que usen de manera indebida esa información.

Esta propuesta ha sido una de las más críticas de las contenidas en la Miscelánea Fiscal 2021, ya que para muchos analistas se podría violar la privacidad de los contribuyentes e, inclusive, se refirió al SAT como un “big brother fiscal”. 

Hoy, la Comisión de Hacienda y Crédito Público discute estas modificaciones y, en su caso, las aprobará y dictaminará la Miscelánea Fiscal, junto con la Ley de Ingresos de la Federación para el 2021, para después ser discutidas y votadas en el pleno. 

rrg

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