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Contadores públicos inscritos aún tienen la obligación de informar delitos fiscales
En la Miscelánea Fiscal 2022 se reformó el artículo 52 del CFF para que los contadores públicos asuman esta obligación.
Los contadores públicos registrados (o inscritos) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que realizan dictámenes fiscales tienen la obligación de notificar al fisco si un contribuyente está cometiendo un delito fiscal y en caso de no hacerlo el contador será acusado de encubrimiento y podrá ser acreedor hasta a seis años de cárcel.
En la Miscelánea Fiscal 2022 se reformó el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para que los contadores públicos asuman esta nueva obligación, ante ello el Instituto Mexicano de Contadores Público (IMCP) ha sostenido que es necesario cambiar el CFF pues el contador público registrado no tiene la preparación en materia de comisión de delitos fiscales.
Sin embargo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), no presentó una Miscelánea Fiscal para el siguiente año; es decir, los contadores públicos tienen que notificar al SAT posibles delitos fiscales a pesar de no tener la preparación en dicho rubro, sostuvo el IMCP en su propuesta de reforma fiscal.
Pedro Zugarramurdi, socio de la práctica de impuestos en Grant Thornton, comentó a este espacio que la responsabilidad de carácter penal que la secretaría de Hacienda le está atribuyendo al contador público registrado hace que muchos profesionistas ya no quieran realizar la dictaminación fiscal.
En este sentido, la autoridad fiscal también modificó el plazo para presentar el dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2022, el cual será el 15 de mayo del 2023.
Antes de la Miscelánea Fiscal 2022, el plazo estipulado era hasta el 15 de julio.
El IMCP argumentó que presentar el dictamen fiscal antes del 31 de julio permite tener más tiempo, pues el 15 mayo es poco tiempo entre la fecha en la que los contribuyentes presenten su declaración anual y la fecha límite que actualmente para presentar el dictamen fiscal.